Hola a todos. Pues efectivamente, el consultante no está tan perdido, ni de su análisis se desprende que no haya buscado las fórmulas necesarias para llevar a término una solución práctica. Quiero recordar que en un tiempo atrás (quizás coincidió con algún conjunto de post míos borrados... que la compañera recuerda) realicé una respuesta en este sentido. No la he encontrado, de ahí que, aunque brevemente, la haga de nuevo ahora.
Bueno, no voy ahora a entrar ahora en las distintas clases de suspensiones del contrato; solo distinguir sobre el supuesto que nos ocupa y sin perjuicio de que en otro momento lo hagamos para todos los supuestos. Por otro lado, me imagino que esta modalidad (que yo utilicé en su día en una empresa), servirá también de referencia al compañero de afimco para segerencias profesionales.
Pues bien, si el empresario y el trabajador son libres para ponerse de acuerdo y dar por finalizada su relación laboral, lógico también es que puedan, de mutuo acuerdo, dejarla en suspenso durante el tiempo que quieran.
Una especie de limitación externa al acuerdo entre empresario y trabajador puede venir configurada por su reiteración simultánea -o incluso alterna- con otros trabajadores de la empresa, ya que esto llevaría a pensar de que se pudiese esconder otros motivos o razonamientos prohibidos.
Es decir, sería ilegal utilizar esta posibilidad de dejar en suspenso los contratos de trabajo por acuerdo con cada uno de los afectados, si el propósito del empresario consiste en burlar las exigencias formales y sustanciales que establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores sobre causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de las empresas.
Por otro lado, el servirse de esta figura para esquivar las limitaciones impuestas por otra, equivale a la conducta "en fraude de Ley" establecido en el Código civil (art. 6.4) y que este invalida.
Sobre los efectos de esta variedad de suspensión quedan al arbitrio de ambas partes. Al convenir la suspensión temporal habrán de decidir el período de tiempo que haya de durar, el cese total o parcial de las consecuencias del contrato (la liberación total o parcial del empresario en cuanto a la retribución, su cómputo a efectos de antigüedad, etc.), y las particularidades del reingreso (automático, al finalizar la suspensión; o condicionado a la existencia de vacante u otra circunstancia).
Esta libertad de pactar las condiciones del reingreso viene corroborada por el ET art. 48.1. En todos los supuestos de suspensión previstos en el ET art. 45 , el retorno es automático menos en los del ET art. 45.1.a) y ET art. 45.1.b) (suspensiones de mutuo acuerdo y por causas consignadas en el contrato), "en que se estará a lo pactado".
Todo periodo de licencia sin retribución o suspensión del contrato de trabajo que no de lugar a una excedencia mantiene la obligación de cotizar por el mínimo del grupo profesional del trabajador.
tengo una duda, una empresa y un trabajador acuerdan una suspensión del contrato de trabajo durante DOS MESES. Dicha suspensión la solicita el trabajador por motivos personales.
¿Puede, pese a su corta duración y de mutuo acuerdo realizarse la suspensión como excedencia voluntaria?
De no ser así, tendría la empresa la obligación de asimilar la situacion como un "permiso no retribuido"? ... esta opción implica que la empresa debe cotizar por el mínimo del grupo profesional, y claro, eso no es lo idóneo para la empresa.
Si no es excedencia voluntaria, ni permiso sin retribución... ¿no existe una figura intermedia "suspensión de mutuo acuerdo del art 45.1b ET" que no tenga duración maxima ni minima y no genere obligación de cotizar?...