Mi pregunta es la siguiente: al incoar un expediente de expulsión a un extranjero, si se acoge al derecho a la asistencia jurídica gratuita es citado para una entrevista en el colegio de abogados. Esta entrevista tendrá lugar un par de meses después y a resultas de ella puede o no tener derecho. Durante el tiempo que trascurre desde que el ciudadano extranjero comunica a la instrucción del expediente que tiene cita para 60 días más tarde, ¿SE PARALIZA EL COMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD, según lo establecido en el art. 16 de la Ley de Justicia Gratuita o, por el contrario, el plazo de 6 meses continúa sin interrupción