Buenas noches. Una vez más aquí estoy en busca de ayuda.
Hace unos meses, nos presentaron un ERE en mi empresa, se lo echaron para atrás puesto que no estaba bien formulado... por ineptos.
Hace unos días nos comunicaron que si no conseguíamos ampliar el número de clientes, nuetra empresa, de unas 28 personas deberían de pedir una suspensión de pagos. La empresa es una sociedad limitada que la lleva una familia de hermanos, toos jefes, son 16 personas las que "no producen" (Gestión) que son los dueños y 12 los que realizan la obra. Llevo trabajando en esta empresa unos 44 años, tengo 60 y claro, estoy al borde de la jubilación, dentro de lo malo no soy de los peores. En cualquier caso, me gustaría saber cuánto tiempo se puede tardar en aprobarse la suspensión de pagos y en qué condiciones estamos los trabajadores. También me gustaría saber la situación en la que se encontrarían los dueños de la empresa, puesto que ello delataría el grado de implicación, si lo quieren solucionar, o solo quieren quitarnos de en medio.
Llevamos un año y medio más o menos cobrando con mucho retrado alrededor de un mes de retraso, nos ingresan 400-500 poco a poco y a muy largo plazo. Me han hablado del despido improcedente por retrasos de los pagos durante en un periodo de un año... El abogado sindical de CCOO me dijo que eso era muy dificil que lo aprobase un juez, pero el de UGT me dijo que para adelante... El problema está en que con 60 años no quiero tener más problemas con la empresa, solo quiero que pase el tiempo, pero no quiero que me fastidien la vida después de llevar tantos años.
¿Qué me decís?
Yo creo que tu mismo te has dado la respuesta. si lo que quieres es que pase el tiempo, yo te desaconsejo solicitar la extinción del contrato por impago de salarios (no es un despido improcedente).
El tiempo que puede tardar la declaración del concurso depende del tipo de concurso que se presente y de la sobrecarga de trabajo de los juzgados.
Ahora bien, porque se presente concurso no quiere decir que automáticamente se vayan a producir despidos, pero claro todo esto es imposible de preveer con la información dada en un foro.
Si quiere ampliar esta información ufolaboral@yahoo.es
Primero muchas gracias por contestar, pero a ver, lo que me interesa a mí es que la empresa siga unos años más o bien intentar denunciar a la empresa por impago reiterado, cuya resolución se supone que es extinción de contrato con indemnización de 45 dias por año. Eso viene en el estatuto de los trabajadores. Si se prduce una suspensión de pagos, no me negará que mi puesto de trabajo está en serio peligro, no?
Bien aquí hay dos cosas:
- La primera es mantener el mayor tiempo posible su contrato para acercarse a la jubilación. En este caso mi consejo es no hacer nada y así los meses van pasando.
- Si lo que le preocupa es la indemnización que puede recibir, lógicamente si opta por la extinción del contrato puede tener una indemnización de 45 días, si así lo determina el juez.
Si por el contrario se espera al concurso y acaba en despido, coincido con usted que su puesto de trabajo esta en peligro, sólo obtendrá 20 días por año trabajado y si además la empresa no puede pagar la indemnización acabará cobrando del FOGASA.
De nuevo muchas gracias por su interés en ayudarme.
Lo que quería saber es la resonsabilidad de los dueños de la empresa. Me explico: Al ser una sociedad limitada, son propietarios únicos. Si se declara suspensión de pagos y si finalmente la empresa tiene que cerrar me gustaría saber la responsabilidad de los dueños para ver si sus propiedades personales están en peligro también o si solo es la empresa y los activos que ella pudiera tener, es decir el local, maquinaria... Siempre mirando desde la perspectiva de que la empresa cierre y las deudas e indemnizaciones tuvieran que ser pagadas... Imagino que se realizaría una investigación para ver a dónde se ha ido el dinero que hemos facturado, si se ha malgastado, transferido a alguna otra cuenta o sociedad...
Es saber la responsabilidad de esta gente, y si el despido improcedente por impago reiterado es viable o por el contrario el juez decretaria a favor de la empresa, sé que depende de la situación, pero ya te digo la situación: una empresa al borde de la suspendión de pagos...
En primer lugar, y sin tener gran relevancia, la suspensión de pagos es un término en desuso, actualmente se declararía el concurso...
En segundo lugar, y por lo que respecta a la responsabilidad, en caso que una empresa en concurso entrara en fase de liquidación, primero responde la empresa en sí, solidariamente los administradores (pueden ser socios o no) con todos sus bienes presentes y futuros siempre que no hubiesen actuado diligentemente como un buen padre de familia, y por último, responderían subsidiariamente los socios hasta la cuantía aportada.
Por cierto, aunque una empresa entre en concurso, no por ello deben peligrar los puestos de trabajo... La empresa puede subsistir con la supervisión o intervención de los administradores concursales, sin necesidad de entrar en fase de liquidación (por ejemplo, el Atlético de Madrid, el Xerez Deportivo, etc).
Para más aclaración de responsabilidades de los dueños de la empresa, en primer lugar hay que tener algunos conocimientos de como funcionan las S.R.L.
SOCIEDADES. DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS
En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que esta dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
La sociedad de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil.
El capital no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas, se expresará precisamente en esta moneda y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado.
1. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Las participaciones atribuirán a los socios los mismos derechos, con las excepciones expresamente establecidas en la presente ley.
2. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad de responsabilidad limitada su personalidad jurídica.
La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración.
La responsabilidad por daños causados surge cuando los administradores actúan realizando actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales que provocan un daño por no haber desempeñado el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y un representante leal. Se necesita que el daño causado sea realizado de forma voluntaria y, por supuesto, que pueda ser probada la relación entre el acto u omisión y el daño originado
Ejemplo de responsabilidad de los administradores
Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social
Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal
Por no pedir la declaración del concurso de acreedores de la sociedad. Etc.