En un contencioso-administrativo, en el mes de Julio se hizo el señalamiento para el 25 de Noviembre del presente año.
Ahora despues de todo este tiempo, se recibe providencia donde, "por motivos de agenda" se suspende el señalamiento para el 25 de Noviembre y se abre un trámite para "conclusiones escritas", empezando por el recurrente. Se supone que despues tambien por las otras partes personadas.
¿Hay derecho a esto?. ¿No se pudo en el mes de Julio (si tan mal estaban de agenda), haber iniciado el trámite de "conclusiones escritas"?.
Ahora ya estaría terminado todo.
¿Es esto recurrible?.