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Suspension de empleo y sueldo 60 dias

17 Comentarios
 
28/04/2013 03:33
Autor: caraspi Fecha: 26/04/2013

Puede nombrarse instructor a una de las partes implicadas?


Según se desprende del art. 68. a) ET y demás normativa concordante, no es exigencia legal el nombrarlo.

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
26/04/2013 12:02
No entiendo muy bien a que se refiere con nombrar instructor a una de las partes, ¿Qué se refiere a un arbitro? , mire el poder sancionador recae sobre el empresario o los mandos que tenga la empresa en la que éste delega, y el trabajador o trabajadores sancionados pueden impugnar la sanción ante la autoridad laboral competente, en este caso acudir al juzgado de lo social e impugnar la sanción.
SMO.
26/04/2013 10:29
Puede nombrarse instructor a una de las partes implicadas?
22/04/2013 17:11
No me parece bien que tilden de scrach lo que hemos hecho, pero bueno, de lo que se trata el asunto es que la empresa quiere ser juez y verdugo en este caso, y si verdaderamente se sintieron acosados que pongan denuncia ante la autoridad competente, por lo penal. Digo yo, ¿no?
22/04/2013 11:45
Pues los scrach o como cono quiera que se escriba, no dejan de ser una coacciones puras y duras, no porque lo diga el gobierno, sino porque así lo establece el Código Penal, así que vale ya de quitarle hierro a los scracheros o coaccionadores que demasiada cancha se les está dando, todo, una vez más, por el miedo a exigir que se cumplan las leyes. Así nos va.
En cuanto a la respuesta de Anoia, como siempre, MAGISTRAL.
22/04/2013 09:11
Mire ainoa1 es una abogada que nos demuestra día a día que sabe un montón y que es muy concienzuda en sus respuestas, así que tenga su opinión muy en cuenta.
En cuanto a jurisprudencia, estoy seguro de que habrá por ambas partes, ya que aquí no es lo que dicte la norma sino el grado de implicación en el que usted haya contribuido.
Según mi opinión y por lo que usted nos cuenta, (ya que es la única versión que tenemos de los hechos ocurridos y si nos miente se estará usted engañando a sí mismo), si usted nos dice que ni profirió insultos o amenazas, ni por supuesto medio agresión por su parte, deberá la empresa demostrar los hechos por los que le sancionan y por lo tanto yo mantengo mi criterio de que a usted no va a sucederle nada, recurra esa sanción, (usted simplemente participo en un scrach o como quiera que se escriba esto que esta tan de moda y aunque estos peperos quieran que se juzgue esto como si de un acto terrorista se tratara aún no es el caso).
SMO.
21/04/2013 23:36
Nadie tiene o sabe de alguna sentencia al respecto?
21/04/2013 00:33
Agradeceria alguna sentencia que avale mi postura...

Gracias
20/04/2013 22:04
Perdona por expresarme mal, no soy experto en relaciones laborales; cuando digo despidos me refiero a terminaciones de contrato fin de obra (que no es que se acabe la obra para la que han sido contratados, sino que alegan menor volumen de trabajo)
20/04/2013 22:02
Hola Ainoa1,
En primer lugar, indicarte que no quería dar muchos más datos, ya que, entiendo que en este caso se debe ser prudente, ya no por mí, sino porque hay más personas implicadas en el asunto y no quiero que pueda ser contraproducente para ellos.
Con respecto a los insultos, indicarte que yo soy ante todo una persona muy respetuosa y en ningún caso salieron de mi boca insultos, ni vejaciones, ni, por supuesto, agresiones (que no hubo por ninguno de los compañeros).
Te pongo en antecedentes, trabajamos para una empresa que es subcontrata de un operador de telefonía importante. Hace dos semanas comunicaron el despido de parte de la plantilla alegando menor volumen de trabajo. Nos pusimos de defender nuestros derechos convocando paros diarios de una hora.
El pasado día 10, acudieron a la empresa directivos del operador para el que trabaja nuestra empresa, y por ende, nosotros. Estábamos concentrados en la calle cuando estos señores salieron y decidimos seguirles jaleando consignas contra los despidos (ya te he comentado que hubo algún compañero que insultó)
Ayer, la empresa cita a varios de los trabajadores y se les comunica la suspensión de empleo y sueldo de 60 días por los hechos descritos anteriormente. El comité de empresa está compuesto por 2 sindicatos en proporción 50% cada uno, pero sólo los miembros del sindicato al que pertenezco estábamos presentes el día de los hechos. A los miembros del comité se nos ha abierto expediente contradictorio; pero creo que es importante que sepas que en el escrito donde nos comunican la sanción no se hace constar la fecha de los hechos, han comunicado suspensión de empleo y sueldo a personas que no estaban presentes ese día, y no han sancionado a personas que sí estaban presentes. Indicarte también que el sindicato al que pertenezco se siente acosado y perseguido desde hace tiempo y hace cosa de 3 meses se puso denuncia ante la inspección de trabajo por acoso sindical.
Para finalizar, indicarte que no se ha realizado ERE en ningún momento, ya que los trabajadores son siempre contratados con contratos por obra y servicio, con lo cuál se agarran a reducción de actividad para poder finiquitar con el mínimo posible, mientras 1 mes después están contratando nuevo personal.
Y en lo relativo a acudir a vía judicial, por supuesto, que va a ser así. Sólo intento buscar información por aquí y ayuda de alguna manera.
Gracias de todas maneras.
20/04/2013 21:05
Al principio no dices nada, luego ya que fué por insultos...sería necesario para pronunciarse que indicaras los hechos concretos que se te imputan y que tuvieron que comunicarse detalladamente por escrito. Además entiendo que hablamos de una empresa de cierta entidad y no creo que no siguiera el procedimiento legal, seguramente pudiste alegar ya, y ahora si no estás conforme con la decisión última de la empresa te queda acudir a la vía judicial, y que sea el juez quien decida.
Varias cosas:
1) No hace falta ya ir al convenio, el ET señala como causa de despido disciplinario «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos», FÍJATE que incluye incluso a los familiares de los trabajadores o del empresario.

2) Dices en el primer post que los "hechos causantes" fueron cometidos fuera de la jornada laboral y en vía pública, y esto a mi juicio no impide que te sancionen lo único que pide la JP es que se den en el contexto de la relación laboral, y este presupuesto por lo que expones es así. Además como delegado sindical y miembro del Comité, tuviste que participar en la negociación del despido colectivo y no se si se aprobó o no (no lo dices, igual se aprobó sin la mayoría de tu sindicato), pero en todo caso, tenías medios legales para defender el despido si lo consideras nulo o improcedente, y los medios legales no son el acoso en la calle, los insultos, vejaciones, etc.

3) El carácter ofensivo de las palabras y la conducta del trabajador habrá que examinarla en el contexto en que se produce, pero nada impide que sea fuera del recinto de la empresa ni de la jornada laboral, o si resulta que tu vas a casa del empresario a amenazarlo de muerte no va a poder despedirte (siempre que sea cierto y lo pueda probar).

4) Hay también que valorar la conducta que se te imputa como incumplimiento laboral y tu derecho a la libertad de expresión, pero dentro de la libertad de expresión no caben insultos, vejaciones, amenazas, etc.. Lo digo porque al final no nos cuentas con pelos y señales lo que se te imputa, y esto es lo realmente importante, pues será lo que tienes que destruir.

5) Para apreciar la gravedad de las ofensas no se requiere reiteración, pues la realización de una sola conducta ofensiva puede ser de suficiente gravedad como para justificar el despido. Pero es de aplicación la doctrina gradualista, de manera que hay que atender a las circunstancias concurrentes para hacer una valoración adecuada (presencia de compañeros, clientes o terceras personas relacionadas con la empresa, grado de publicidad de la misma, trascendencia pública de la imputación ofensiva, etc.). Algunas circunstancias pueden ser agravantes (alto nivel formativo, alto cargo en la empresa, grado de premeditación o reflexión previa, cargo de representación de los trabajadores, etc.).

6) Si el empresario es persona jurídica se estima sancionable la ofensa que recaiga sobre las personas físicas que la representen; también son sancionables las ofensas dirigidas a la empresa como tal.

7) Por último dices "Además soy delegado sindical y miembro del comité de empresa", esto no significa que seas un "Dios" ni que estés por encima del bien y del mal, si realmente existe una conducta real, probada que constituya infracción. Ya por ser representante tiene una seríe de "privilegios" como derecho a apertura de expediente contradictorio, del que por cierto no nos cuentas nada?? Hay más sindicatos en la empresa?? alguno más se sumó al acto o sólo el tuyo?? Se aprobó ERE por los demás representantes y no por vuestro sindicato y no estabais de acuerdo?? impugnaste judicialmente??.

Son muchas las cosas que NO CUENTAS, y mientras no concretes en que consistieron esas vejaciones o insultos, poco que añadir, no vaya a ser como el caso de una compañera que acudió a un juicio en un caso similar donde el trabajador le negó todo a la abogada (hay que ser tonto para no contar los hechos al abogado y que este esté preparado) y luego como prueba la otra parte saca una grabación realizada con un móvil de los insultos, empujones, amenazas y demás...ah y también ocurrió en vía pública, eso si corrió peor suerte que tu que tuvo un despido diciplinario procedente, el y otros.

Saludos.

P.D. Si crees que tienes la razón, acude a la vía judicial, estás en tu derecho, pero ya te anticipo que alegar que fué en vía pública y fuera del horario no impide la sanción, pues se da en el marco de la relación laboral (no es como si fuera por un tema ajeno al trabajo). Y ten en cuenta las posibles pruebas, y los hechos REALES que ocurrieron y que estoy segura describieron por escrito (aunque no los detalles aquí!) que te notificaron a tí y al sindicato al que pertenece tu sección sindical.
20/04/2013 20:04
No lo veo, el acoso es una situación desarrollada a lo largo de un plazo de tiempo y no una cosa puntual que sucede un día y nada mas, el que seas delegado, es propicio para que los jefes intenten putearte, sobre todo si les das caña, pero la imposición de una sanción, en un momento dado y por la cuestión que sea, no lo considero, bajo mi punto de vista, motivo de acoso laboral.
Ahora bien, si la sanción que te han impuesto, como tiene que ser motivada, ¿Qué es lo que pone?, es decir, ¿Qué alega la empresa para la imposición de esa sanción?, porque puede interpretarse fácilmente como una vulneración de la actividad sindical y eso si lo puedes denunciar y encima al imponerte la sanción si alegan que es por ese motivo los tienes pillados, consulta con tu sindicato.
SMO.
20/04/2013 19:48
Una ultima cosa. Puedo agarrarme a esto para interponer demanda por lo penal por acoso laboral?

Gracias
20/04/2013 18:14
Nada, recurre la sanción ante la autoridad laboral.
Mira la empresa, o mas bien el empresario es quien tiene la potestad organizativa así como el poder de dirección que puede delegar en sus mandos de la empresa y por tanto son quienes imponen la sanción pero claro si tu no estas de acuerdo y no la aceptas pues acudes a la autoridad laboral y la recurres, si como dices eres delegado acude a tu sindicato para que los servicios jurídicos denuncien dicha sanción, recuerda tienes 20 días para recurrirla, por último; si a ese jefe o directivo de la empresa lo hubieseis agredido físicamente en tal caso cabría una denuncia en vía penal pero no en el ámbito laboral.
Como ya te dije en mi post anterior esto son chulerías del empresaurio que seguramente no quedaran en nada.
Un saludo.
20/04/2013 11:53
Los hechos ocurrieron fuera del recinto de la empresa. Fueron en la via pública. El grupo de personas perseguimos a directivos de la empresa en la calle, consignando gritos contra el despido, es cierto que hubo pitos y algún compañero profirió insultos, pero repito fue fuera del horario de trabajo y fuera del recinto de la empresa. Además soy delegado sindical y miembro del comité de empresa.
20/04/2013 11:34
¿Qué hechos son esos?, en los que le pueden sancionar a 60 días de empleo y sueldo, si como por otra parte nos dice además fueron por protestar sobre el despido de unos compañeros fuera de su jornada y en la calle, no entiendo nada.
Pero estaban "si quiera" dentro del recinto de la empresa, repito no entiendo nada.
Por los datos que usted nos da no pueden sancionarle, en este país, (por ahora), el derecho de asociación, reunión y manifestación es un derecho recogido en nuestra CE y además es un derecho fundamental, es decir es inalienable, salvo en los casos de declaración de alarma excepción o sitio.
19/04/2013 22:08
mira el convenio colectivo de aplicación en tu empresa a ver que dice al respecto en la seccion de régimen disciplinario sobre ese tipo de sanciones.
Suspension de empleo y sueldo 60 dias
19/04/2013 21:42
La empresa me ha comunicado por escrito una suspension de empleo y sueldo de 60 dias por comerter a su juicio una falta muy grave.
El caso es que los hechos causantes fueron cometidos fuera de mi jornada laboral y en la calle.
Estabamos protestando en la calle por la comunicacion de despido a 90 compañeros de trabajo.
Qué puedo hacer? Qué tengo que alegar?

Gracias