hola tengo una duda, me condenaron a un año y cinco meses por robo con fuerza (de una bandeja de un coche) estaba con la persona equivocada en el sitio equivocado, la condena esta en suspenso por dos años (ahora hace dos años desde que me notificaron el auto de juzgado de ejecucuines penales) a mi actual novio y a mi nos hn denunciado por un delito de daños por unos desperfectos en un cuadro de luces de un camping. al ser dos delitos ditintos influye para el otro tema, como funciona exactamente lo de las suspensiones. Gracias
¿Le han notificado Resolución teniendo por remitida la condena?
Si realmente se han cumplido ya dos años desde el inicio de la suspensión, puede alegar que el tiempo ya ha transcurrido, aunque aún no haya recaído dicha Resolución.
Por lo tanto, este nuevo delito no interfiere en la condena en suspenso, ya que se tiene por remitida. Ello si, además, ha cumplido las penas o medidas accesorias, si le fueron impuestas.
no he recibido la noitificación, ¿puedo hacer algo para agilizarlo?.
Tengo la duda de que pasa si con la pena en suspenso te condenan por otro delito. Si es distinto el delito se cumplen las dos penas o tienen que ser igual al anterior para que interfiera en la suspensión.
Muchas gracias por la ayuda, sobre todo a ti Ana fernandez
Si dices que ya han transcurrido los dos años, ya no estamos en un caso de suspensión: la condena ha remitido. Por tanto, ésta, si resultares condenada, no puede interferoir en la otra, porque esa otra se tiene por extinguida.
No sé qué puedes hacer para agilizarlo.
Sólo sé que puedes alegar el transcurso del plazo, aunque aún no haya recaído esa Resolución, pues el tribunal supremo entiende que ha de obrarse en favor del reo.
Muchas gracias Ana, de todas formas si alguien sabe que pasa cuando está una pena en suspensión y te condenan por otro delito distinto me gustaría que me lo aclararan. En mi caso han pasado los dos años aunque aún no me han notificado nada el juzgado.
Gracias por todo
Sigo pensando que, si realmente han transcurrido los dos años, ya no nos hallamos ante una condena en suspenso, la condena se tiene por extinguida, aunque no haya recaído Resolución teniéndola por tal.
Si tuvieses que esperar dicha resolución, y ésta tarda en recaer, ya no serían dos años, serían más.