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Suspensión ayuda mayores de 52 años

5 Comentarios
 
Suspensión ayuda mayores de 52 años
02/12/2015 15:36
Hola, estoy cobrando la ayuda a mayores de 52 años. Mi padre falleció en agosto y recibo una pequeña herencia en dinero y unas tierras.
En la oficina de empleo me dijeron que me suspendian la ayuda por 1 mes, hoy me llega una carta diciendo que me suspenden 12 meses.
Alguien puede aclararme esto.
saludos.
02/12/2015 16:13
¿Informaste al SEPE en e momento de aceptar la herencia?.
Si no informaste te suspenden el subsidio desde la fecha que debiste informar (y deberás lo cobrado improcedentemente).
Si informaste en fecha deberían suspenderte el subsidio un mes y el mes siguiente se reanudaría, a no ser que la herencia no sea tan "pequeña" y al aplicar las rentas "supuestas" al valor catastral de las tierras y bienes inmuebles (al interés leal del dinero) superes el límite de rentas exigido
02/12/2015 16:59
Informé rápidamente en la oficina de empleo, y la herencia es de 8800 € , las fincas rústicas son muy pequeñas ( además solo recibo el 50%, ya que vive mi madre) y no hay inmuebles.
Lo que me extraña, es que la directora de la oficina de empleo, que me atendió personalmente, me diga 1 mes y ahora me comuniquen 12.
02/12/2015 17:42
Lo prudente es pedir cita para que te aclaren la situación y, en el caso de no estar conforme pon una Reclamación Previa contra dicha resolución, para lo cual no precisas asistencia letrada y tienes un plazo de 30 días desde la comunicación (en internet hay varios ejemplos de reclamaciones previas)
03/12/2015 09:02
Lo que comunicarán es que tiene un plazo de 12 meses desde la suspensión para solicitar la reanudación, no que deba esperar 12 meses.
Saludos
10/12/2015 10:20
entonces, leyendo estas respuestas.... si recibes por ejemplo una herencia de 30.000 euros, solo te lo suspenden un mes? el mes que se considera que están recibiendo el dinero en metálico? y posteriormente solo se consideraría en tipo de interés legal del dinero sobre ese importe, no?

Que por cierto, si yo meto los 30.000 euros en una cuenta corriente sin remuneración... ¿ también se considera el interés legal del dinero aunque no me lo estén remunerando?

gracias de antemano.