Tengo alquilada una casa desde hace 25 años. En multiples ocasiones he pedido al propietario q me la vendiera. Esta ruinosa y me voy a ir de ella. Me han comentado que puedo dejar de pagar la renta un año antes de irme. No me pareceria muy legal si el propietario hubiera atendido mis ruegos (el tejado se me viene encima cualquier dia) pero en este caso porque no hacerle un poco la pascua? Muchas gracias anticipadas
Lo siento, pero tú no puedes dejar de cumplir con tus obligaciones, debes exigir las reparaciones que la vivienda necesite, pero son obligaciones separadas, tú debes hacerte cargo de las tuyas (el pago) y luego exigir, ya que en caso contrario, el arrendador tendría una causa de resolución del contrato.
Y, además de la resolución del contrato, el propietario podrá demandarte para reclamar los meses que hayas permanecido en la casa sin pagar, y los prejuicios derivados.
Lo de dejar de pagar la renta un año antes de dejar la vivienda, lo siento, pero no es legal, y el propietario podrá reclamar las rentas impagadas. En cuanto al estado ruinoso de la vivienda, el propietario esta obligado a realizar las reparaciones necesarias y el arrendatario está facultado para reclamarlas.
No obstante, si el estado del edificio es tal que no cabe reparación alguna por ser antieconómica, lo que se podría hacer es solicitar al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para obligar al propietario a hacer las reparaciones necesarias. Probablemente se instará un expediente de declaración de ruina. La declaración de ruina extinguirá el contrato de arrendamiento, pero el arrendatario podrá reclamar al arrendador los daños y perjuicios que se le han producido por no cumplir el propietario con su obligación de reparar (probablemente la renta de la nueva vivienda sea más alta).
Me parece acertado lo que te contestan, yo añadiría que las reparaciones urgentes y negadas por el propietario puedes emprenderlas tú y reclamar su coste al propietario, así podrías compensar tus pagos de renta.
La indemnización a que ha lugar en estos casos, se calcula en base a la renta que pagaba el inquilino, y si la renta era baja, la cantidad a cobrar es casi irrelevante.