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supuesto herencia

5 Comentarios
 
Supuesto herencia
16/10/2009 16:12
Os formulo un supuesto a ver si me podeis indicais algo de luz:

Un señor A tiene una Hija B y esta ultima tiene un Hijo C,

Pues bien B muere el 01/01/90. y el Hijo C es declarado indigno. Por otro lado C tiene un Hijo D el 01/06/2008

Posteriormente A muere el 01/01/09 mi pregunta es ¿Tendria C derecho a la herencia de A o por el contrario sería D, y en proporcion tendria derecho ?

Un saludo y quedo a la espera de vuestro post a ver si me aclarais
16/10/2009 19:49
Hola felixuco,

C fué declarado indigno ¿respecto a B?, en este caso, no podría heredar a A, por representación de B, entiendo que D sería quien heredaría a B y posteriormente a A.

Salvo mejor opinión.

Saludos,
16/10/2009 23:52
Dos cuestiones Katia y para el que pueda aportar algo:

1º) no crees que si B ha muerto 1/1/90 y D ha nacido el 1/6/08 es decir nace despues de haber de morir B con lo cual ya se habra repartido su herencia no tiene derecho a nada de B pues el 1/1/90 no habia nacido

2º) Cuando muere A , El biznieto D efectivaente habia nacido pero y creo tambien que tiene derecho a la herencia de A porque C pierde el derecho a reprsentar a B al ser declarado indigno, ahora bien, creo que solo lo hace en la proporcion de la legitima de C segun dice el c.c. para el caso de que un indigno tenga hijos.

Se no es asi y alguien puede aportar algo a este post para aclarar se agradece

un saludo y sigo pendiente de vuestros post muchas gracias
17/10/2009 01:03
Tienes razón felixuco, me hice un lío con las fechas, perdona, es el resultado de leer deprisa, te pido disculpas.

Efectivamente entiendo que si la herencia es intestada, D heredaría en la porción que le correspondería por legítima.

Salvo mejor opinión.

Recibe un saludo y nuevamente disculpas por el error.
17/10/2009 09:33
Katia muchas gracias por tu opinion, yo realmente no se si esto sera asi como acabamos de exponer en las lineas expuestas mas arriba por ello queria saber con certeza si esto es realmente asi.

Pero de lo expuesto en el codigo civil entiendo que deberia ser otra cosa que otro entienda que no sea asi. Puesto que alguien puede entender que C si puede heredar de A al ser solo indigno de B, y no de A. Puesto que en el codigo civil no dice nada de la representacion para el caso del indigno salvo que me lo haya pasado y no recuerde ahora mismo nada de este supuesto.

Lo dicho a ver si hay alguien que pueda aportar algo de luz o tu misma Katia si me puede justificar tu exposicion respecto a que C no puede representar a B para la herencia de A.

Decir que yo tambien estoy con lo expuesto con katia lo unico que no tengo una base de ese razonamiento y de donde sacar conclusiones por ello agradeceria si me indicarian donde poder mirar todo este tipo de relaciones parentales y sus casos.

Un saludo
17/10/2009 14:17
felixuco, por interpretación del art´761 del Código Civil, es cierto que hace referencia al que no puede heredar por incapacidad, pero entiendo que se aplica igualmente al indigno.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,