No, sólo las del 142.2, que de hecho son las mismas, ya que tú estás juzgando por el 380 y no por el 381, no te olvides. No puedes mezclar la pena de prision del 380 (remitiéndote al art. 142) y la pena de privación del dº de conducir del art. 381....
Tú aplicas el 380 en y el 142, pero sólo las penas del 142 en virtud del art. 382. El 381 no tiene nada que ver aquí, pues ya antes se descartó.
Ya pero no son las penas del 142.2, sino que hay que aplicar las del 381.1 ya que según el 382 se aplican las más severas.... de todas maneras cuando me lo corrijan ya te diré vale!! bueno ahora ya he terminado con los supuestos de penal de los mayores y me tengo que liar con los de Drcho. Penal del Menor, a ver qué tal se me da!!!!!un abrazo
Todas las que prevé el 142.2, sí. Aunque no lo tengo totalmente claro y seguro, así lo creo yo.
Si no fuere así, y te lo corrigen, dímelo, que así aprendo algo yo tb :D
O sea que esa mitad superior hay que aplicarla a todas las sanciones que preve el tipo no???
He optado por el homicidio imprudente, pero sí he explicado (gracias a que me lo has recordado)que en caso de haber tipificado como doloso habría que llevar a cabo el decomiso de la motocicleta.
sí, te decía lo del 127 por si optabas por el doloso. De hecho, para hacer una buena resolución teórica del caso deberías contemplar todas las opciones, argumentándolas a favor y en contra, hasta que llegues a la adecuada. Así te darán mejor valoración, digo yo ;)
Sobre la aplicación en su mitad superior, yo entiendo que sí. No recuerdo ahora mismo nada que lo contradiga, lo cual no significa que no pueda existir... Pero creo que es como te he dicho.
a ver te decía que si la agravación que contempla el 382, o sea la aplicación de la pena en su mitad superior, se aplica también a la suspensión del permiso de conducir y a la pena de multa???
Y por supuesto que me has ayudado, además se me planteaba la duda de por qué no podía ser un homicidio doloso y con tu explicación lo he entendido perfectamente. Eres una máquina!!
ostias! Acaba de desaparecer tu mensaje anterior...
Bueno, creo que me acuerdo más o menos:
El art. 382 es una norma concursal, por lo que debemos remitirnos al tipo causado. En este caso, homicidio. Si consideramos que ha sido Homicidio imprudente, habrá que castigar según el art. 142.1 en su mitad superior (de 2.5 a 4 años) además del 142.2 (privación del dº de conducir de 1 a 6 años).
Los hechos cometidos son castigados en el 380.1, en relación al 379.1 (conducción temeraria). También el 142 (homicidio imprudente). Pero en virtud del art. 382 sólo se castiga por la infracción más gravemente penada en su mitad superior (2.5-4 años).
Si los sujetos que conducen son encontrados culpables de un delito del 381.1, significaría que habría que imputarles un homicidio doloso (pues existiría dolo eventual), y se le debería condenar por homicidio en su mitad superior (12.5 a 15 años). Pero no creo que en este caso se dé, pues entiendo que para ese tipo la acción debería ser algo así como ir conduciendo por la acera, o haciendo como que quieres atropellar a alguien de guasa, algo por ese estilo (conducir en sentido contrario tb). En este caso, tenemos sólo conducción temeraria a mi entender.
Creo que hice un caso similar, y si no me equivocó resolví como te he dicho (en todo caso conducir con "temeridad manifiesta y poniendo en peligro concreto la vida de los demás" sí se da, pues el conductor pone en peligro la vida del otro conductor con su actitud).
A ver en el msj anterior te decía que pensaba que la conducta estaba tipificada en el 381.1;(todo esto es para ver qué pena le corresponde, sé que el tipo aplicable es el 382) ahora dudo entre el 381.1 o el tipo del 379.1; ¿para aplicar el 381.1 es necesario tanto poner en peligro la vida de las personas como haber consumido las sustancias mencionadas???
ostras lsd2, acabo de mirar un CP que compré nuevo y veo que efectivamente en el 379.2 se menciona la tasa de 0.60 como límite para considerarla penalmente... joder estaba mirando un CP viejo.... vaya fallo!!!! de todas maneras me vendría bien alguna instrucción de fiscalía si la encuentras... Muchas gracias
muchas gracias voy a buscar esa ITC, y si encuentras la tasa a partir de la cual se considera penalmente reprochable me dices...yo también estoy buscando..tengo un manual de drcho (edición del 2008) en el cual leo que el art. 380.2 delimita lo que se considera "conducción manifiestamente temeraria" alos siguientes supuestos: a)conducir a velocidad superior en sesenta km/h en vía urbana y en ochenta en vía interurbana; y b) conducir con una tasa de alcohol en aire superior a 0.60 o en sangre superior a 1.2 gr/l. Pero claro imagino que eso era en el CP antiguo porque el actual no dice nada de eso en el citado art. 380....
Yo diría que para someter a la prueba de alcoholemia no es necesario mostrar ningún síntoma previo, pues de hecho también se puede hacer la prueba con carácter preventivo. Se puede dar el caso de que no se muestren síntomas y sin embargo haber bebido. No creo que esa coletilla que tú dices exista, al menos en ese sentido. puede ser que exista algo como " en caso de que el ciudadano muestre síntomas de alcoholemia en todo caso se le someterá a la prueba de alcoholemia", pero eso no significa que si no los muestra no se le pueda someter.