MUCHAS GRACIAS, yo también soy policía, pero los temas estos de tráfico los toco poco, bueno nada, imagino que para someter a alguien a la prueba tiene que haber unos indicios previos, algo parecido a los requisitos necesarios para la identificación de personas en vía pública.... lo que no sé es dónde ver esa coletilla que seguro existe...bueno vamos a comer y luego seguiremos....bonapetit
Yo creo que es directamente una desobedienca a la autoridad, puesto que se le requiere para hacer la prueba y se niega. En todo caso, creo que los agentes deberán acusar por desobediencia, y en todo caso, si lo creen necesario, hacerle la prueba de control sanguineo, que pagará el señor que se niega . Intentaré argumentarte mejor si puedo esta tarde. De todas formas, por aquí colaboran varios Policías y GC que seguro están más puestos que yo, a ver si quieren echarte una mano tb.
por cierto, en este mismo supuesto se dice que una patrulla de G. Civil, ha dado el alto a una persona, la cual circula perfectamente, sin ningún motivo y la han pedido que se sometiera a una prueba de alcoholemia, ésta se ha negado, puesto que no hay ningún motivo para la misma.... ¿dónde puedo ver que para obligar a alguien a someterse a la prueba se necesita motivos...? creo que es así como yo digo, pero en el CP directamente dice que se le acusará por desobediencia grave.... tú qué piensas?? joder nosé cómo voy a pagarte por tu ayuda...gracias
Si es verdad, así es... estoy buscando jurisprudencia pero el manual que tengo está anticuado para estos casos y necesitaría para el supuesto hacer mención a alguna sentencia, conoces alguna????no encuentro nada...
En el caso del periodista es sólo si se da la circunstancia de que conocía el origen ilícito de los datos.
En el caso de alcoholemia, está estipulado en el art. 379.2 CP, no dice nada sobre eso el 381. No obstante, creo que jurisprudencialmente se piden más de 0.64 mg para sancionar, pues se tiene en cuenta el margen de error del alcoholímetro, porque si das 0.60 mg y el margen de error es de -0.4, podría ser que pese a que la medición diese 0.60 t´8u realmente llevases sólo 0.56, por lo que no sería delito. Para solucionar ese problema, se entiende que 0.65 o más será delito en todo caso, pues eso asegura que el mínimo que puedes llegar a dar sería de 0.61.
Hola, lsd2, estoy haciendo otro supuesto, acabo de empezar con él, te cuento por si puedes o quieres echarme una mano...
Un tal Alberto conduce una motocicleta, ha bebido varios cubatas, le para un retén de la Pol. Local, lo somete a la prueba de alcoholemia y da 0.80 mg de alcohol en aire expirado.
Yo sé, por experiencia profesional, que a partir de 0.60 se incurre en ilícito penal, pero sabrías decirme dónde está eso estipulado?? según el CP en el 379, se dice q el que condujere bajo la influencia de bebidas alcohólicas...y además en el 381 se agrava la pena cuando se conduzca con altas tasas de alcohol en sangre...¿será ése 0.60 el valor a partir del cual se considera alta tasa??
un saludo
...Entonces la acción del periodista dónde está tipíficada, en qué artículo del CP??? lo he dejado varios días y ahora estoy totalmente perdido.... muchas gracias
Pues entiendo que el administrativo no podría quedar impune por apropiarse de dichos datos sin consentimiento de su legítimo propietario, más cuando atenta contra derechos constitucionalmente protegidos de las personas que figuran en dicha base. Es un delito contra la propiedad, con independencia de las responsabilidades civiles que pudieran existir (más si se han publicado dichos datos de manera que se identifique a personas concretas). Cosa distinta es que sin apropiarse de los mismos y conociendo la existencia de un posible delito, no pueda poner en conocimiento de las autoridades su existencia, lo que sin duda, puede hacer sin apropiarse de la base de datos.
Un saludo.
A mi me encanta el drcho. penal, sin embargo no llevo nada bien el resto de derechos, sobre todo el administrativo... lo de Criminología está bien, a mi a lo mejor nunca me sirve, me refiero a que posiblemente no haga uso de estos estudios para mi vida profesional, pero quiero acabarlos para tener otra posible vía de trabajo ya que donde estoy actualmente las cosas cada vez se politizan más y he pasado de estar encantado en él a estar asqueado por lo que intentan imponerte los jefes. Muchas gracias por tu ayuda, me está viniendo de perlas....
No creas que he de ser mucho más docto que tú, pues tb soy estudiante, en este caso de Dº. Pero no se me dió mal el penal (ya acabé con él), e intento especializarme en la medida de lo posible como penalista. Por cierto, cuando acabe Dº espero hacer tb el master de criminología, que me parece muy interesante.
Pues visto así, y seguro que eres más docto que yo en la materia, creo que tienes toda la razón... me estás ayudando un montón, soy estudiante de Criminología y tengo varios supuestos para un trabajo de derecho que me están costando mucho.... Muchas gracias no sé cómo agradecertelo
No creo que deba prevalecer el derecho a la información al Dº a la intimidad, que es lo que protege el art 197 CP. De hecho, el art 20.4 CE ya limita el alcance del 20.1
El periodista comete un delito, pues está haciendo algo delictivo, y conocedor del origen ilícito de los datos. Digamos que es el castigo para el colaborador del delito o el que se aprovecha de un ilícito cometido por otros. La única manera de que el periodista salga impune sería que no revelase sus fuentes y por lo tanto, no se pueda conocer el origen ilícito de los datos.
Al menos desde mi punto de vista.
Caso diferente sería que los datos revelasen un delito como una casa. En ese caso ambos quedarían impunes, pues están obligados a denunciar los hechos (tal vez al administrativo sí le pueda caer pena, pues no los denuncia ante las autoridades, como es su obligación, y hace públicos unos datos en perjuicio de 3ºs y probablemente en beneficio y lucro propios).
Muchas gracias. Pero el periodista no podría ser impune puesto que ha realizado una investigación previa a la publicación, los datos publicados son veraces y la información noticiable y de interés para la sociedad??? no prevalece el drcho. del art. 20.1 de la CE (a la información por cualquier medio)??? yo lo había enfocado por ahí.....
Espero que puedas ayudarme y te reitero mi agradecimiento.
Hola, espero que alguien pueda darme alguna pista del supuesto que a continuación indico, estoy muy perdido...
Una persona que trabaja en una Asociación como administrativo para dar a conocer que la Junta directiva de la asociación está vulnerando sus principios, hace una copia de la base de datos de la misma en la que aparecen los nombres y los número de cuenta de los asociados y se las pasa a un periodista que las edita en su periódico, tanto en la versión de papel como en la digital, para denunciar las irregularidades que se están produciendo.
El administrativo creo que tengo claro que vulnera el art. 197.4, ya que se apodera de información en perjuicio de un tercero de datos de carácter personal, difundiendo además esos datos.
Pero lo que no sé por dónde coger es la acción del periodista, que artículo/s está vulnerando??cómo tipificaría su acción?? es penalmente reprochable??? Por favor que alguien me eche un mano.... muchas gracias