Hola Durden, si está dentro de tus posibilidades, podrías asesorarme por favor, veo que manejas muy bien el CC y la LEC, que articulos son aplicables a mi caso? Gracias, un saludo
No hay nadie en este foro que me puede ayudar? Por favor, me gustaría que alguien me echara una mano con el tema. Gracias de nuevo, un saludo para todos
Hola, a ver si alguna persona me puede resolver el siguiente supuesto:
Herencia: un inmueble
Herederos legitimarios: heredan 2/3 del mismo
Otro heredero, por disposición testamentaria :1/3 que corresponde a la parte de libre disposición. El testador tenía una deuda de 9 millones con el heredero del tercio de libre disposición, pero como éste a la vez es heredero y acreedor existe pues una situación de confusión de derechos y le toca pagar (para hacernos entender: a si mismo) también 1/3 de la deuda, que tenía el testador con él. La situación ha quedado pues de la siguiente manera:
Los legitimarios heredan 2/3 del inmueble y pagan 6 millones de la deuda (2/3 de la deuda)
El otro herdero 1/3 y paga 3 millones.
La pregunta es: cómo se calcula la parte que le corresponde a cada uno, teniendo en cuenta la confusión de heredero-acreedor?
a) Los legitimarios pagan directamente los 6 millones que les toca pagar al otro heredero, o
b) primero se considera el valor total del inmueble (=herencia) se le resta la deuda entera (pagando cada parte lo suyo) y se divide lo restante en lo que va a herderar cada uno o sea un 1/3 y 2/3 partes?
Lo pregunto porque me salen cantidades diferentes según se calcula de una manera o de otra. Con a) salen perdiendo los legitimarios.
No se si me he explicado bien, pues es un poco lioso, a ver si alguién me puede echar una mano con esta situación que recientemente se ha producido en mi familia. Gracias de antemano.