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Supuesta adquisición preferente en piso en venta

3 Comentarios
 
07/08/2020 01:05
Hoplon
Muchísimas gracias a ambos, el tema ha quedado meridianamente claro con vuestras amables exposiciones. Y perdón por errar donde poner el post.
06/08/2020 18:27
Suscribo íntegramente la excelente respuesta de Leonjbr:

El retracto de comuneros del art. 1522 del CC nace cuando un comunero enajena (vende) su cuota, pero si su tío es el propietario de la cuota, y la vende a la vez que todos los demás, sus primos no tienen nada que decir (ni que hacer) ¿o tal vez el tío no ha manifestado estar de acuerdo en vender?

Pero no me salen los números o a lo mejor he sumado mal: un tercio mas un tercio mas un noveno no suman uno ¿será tal vez que sus amigas y el hermano de ellas tienen un noveno cada uno (sumarían tres novenos, que es un tercio)?

En todo caso, si su tío acude a la notaría a vender con su otro tío y con sus amigas y el hermano, que no digan nada del correo de los primos, porque no tiene ningún valor.
06/08/2020 16:06
Esta duda no es de derecho de arrendamientos, sino de Derecho Civil General. Sin embargo:
0.- El derecho de adquisición preferente de comuneros existe en nuestro ordenamiento jurídico.
1.- En realidad a uds. les da igual lo que le digan los primos. Puede que los tios hayan vendido o donado a los primos su derecho de proindiviso y por tanto que sean los primos y no los tios los que tengan ese derecho de adquisicion preferente, pero eso a uds. les da igual. En todo caso le importara al comprador, no a uds.
2.- No tiene que decirle nada al comprador porque ya sabe o debe o puede saber que ese es un riesgo que está corriendo porque lo dice la Ley.
Uds. sigan tal cual. Si acaso, por cortesía y ética comenten al comprador qué es lo que está pasando y si acaso que el vea si le sigue interesando o no.
Supuesta adquisición preferente en piso en venta
06/08/2020 14:40
Tenemos una duda con un problemilla con una vivienda.de la familia de unas amigas.

Estas amigas son propietarias de una vivienda en proindiviso con su hermano, y sus tios. Es decir, ellas y su hermano tienen 1/9 parte de la vivienda y sus tios 1/3 parte cada uno.

El caso es que están intentando venderla desde hace cierto tiempo, y ahora tienen varias ofertas. Sobretodo hay de uno muy interesado.

La sorpresa ha sido que les ha llegado un email de sus primos (hijos de uno de los tios propietarios) diciendo que una vez la decisión de compraventa sea efectiva, ejerceran su derecho de adquisición de preferencia reconocido por la ley.

Pues bien, no somos capaces de ver ni entender a que derecho de adquisición de preferencia tienen, cuando no son propietarios del inmueble, es su padre el titular de una parte del inmueble.

Tambien la duda surje a la hora de si estas amigas han de comunicárselo a un potencial comprador, esta situacion, que hay en estos momentos, ya que sospechan que este comprador ya esta efectuando ciertos gastos (tasaciones...) para adquirir la vivienda.

Espero haberme sabido explicar.