Hola buenas tardes a todos y felicitaciones por el foro, me ha parecido realmente interesante
Quisiera preguntaros sobre qué pena puede caerle a un conocido que ha suplantado la imagen de otra persona (sólo la imagen). Es decir, ha hecho pasar por suya una imagen que pertenecía a otra persona enviándosela a un tercero (creo que entraría en violación del derecho a la intimidad pero no en la suplantación de la personalidad)
También me gustaría saber si dicho derecho a la intimidad se perdería al ser imágenes colgadas en webs de tipo "red-social" (facebook, metrolog, tuenti, fotolog, etc.) ya que entiendo que la propia intimidad del denunciante desaparece al difundir él mismo las imágenes en un "mundo", a priori, "infinito".