Siento mataros a tanta Jurisprudencia por mobbing......pero mi intención es poner diferentes caso por tales motivos, así si alguien se encuentra en alguno de ellos lo puede ver y coger como prueba.
ACCIDENTES DE TRABAJO / ACOSO MORAL (MOBBING) 08/09/2006
Reconocen como accidente laboral la depresión por "mobbing" de una trabajadora
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, reconoció a finales de junio la baja derivada de accidente de trabajo de M.C.S.V. de 60 años, empleada en Servicios Contenedores Sanitarios (Serconten), por acoso laboral.
Según informó CC.OO. en una nota, la trabajadora contaba con 18 años de antigüedad en la empresa, en la que causó baja el 13 de marzo, motivada por el acoso psicológico al que se veía sometida por la dirección de la empresa.
La Mutua Asepeyo, informó el sindicato, no se mostró conforme con la resolución del INSS y, en un "alarde de defensa patronal", procedió a darle a la trabajadora inmediatamente el alta médica, a la par que realizaba reclamación contra la resolución del INSS, rechazando la contingencia de accidente de trabajo.
La mutua planteaba que "no existía parte de accidente y rechazaba que el síndrome ansioso depresivo fuera causado por mobbing", una situación que "la enferma no acreditaba y que debía contrastarse con la opinión de la empresa".
CC.OO. aseguró que ha logrado "nuevamente" que el INSS rechace los argumentos de Asepeyo y se ratifique la resolución que defendía "que la ansiedad depresiva de la trabajadora es derivada de accidente de trabajo".
El responsable de Salud Laboral de CCOO, Jesús Uzkudun, denunció la "descarada actitud de la Mutua Asepeyo, por proteger la violencia y el acoso empresarial" y reclamó para los trabajadores "el derecho a decidir con qué Mutua se contrata", ya que si se pagan las cuotas, "se debe exigir el papel de clientes y que se trate como tales".
CC.OO. se encuentra a la espera de la resolución de la Inspección de Trabajo, pues en el supuesto de sanción grave, esta empresa debe quedar vetada para ser contratada por la Administración Pública.
El TSJPV admite el acoso de una trabajadora vitoriana como enfermedad laboral
La Seguridad Social había considerado el cuadro ansioso-depresivo de la empleada de Mercedes-Benz como "una enfermedad común"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a una trabajadora de Mercedes-Benz de Vitoria que el acoso laboral que ha padecido en su puesto de trabajo es una enfermedad laboral, frente al criterio de la Seguridad Social que la consideraba enfermedad común, según la sentencia.
La resolución judicial considera probado que la empleada sufría desde 2002 un cuadro ansioso-depresivo que fue calificado por su Centro de Salud como "fobia laboral", lo que le provocaba insomnio, inestabilidad, irritabilidad y somatizaciones, concretando un "sentimiento de acoso moral y psicológico", que, según los médicos, podrían derivar de un caso de "acoso moral en el trabajo".
La empleada solicitó una situación de incapacidad temporal, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social estimó que derivaba de una "enfermedad común", no imputable, en consecuencia, a la situación que padecía en su puesto de trabajo. Frente a esa resolución se interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria.
Entorno conflictivo
La sentencia resalta, además, que "existe una serie de correos electrónicos que acreditan que el trabajo de la demandante se desarrollaba en un medio conflictivo o incómodo", por lo que cree probado que "su patología es reactiva al entorno laboral". Tras sostener que la afectada no había tenido enfermedades anteriores que pudieran hacer que sus padecimientos derivaran de una enfermedad común, la resolución judicial concluye que hay "prueba más que suficiente y abundante acerca del origen laboral de las dolencias psíquicas".
Esas razones llevan al alto tribunal vasco a considerar que la situación de Incapacidad Laboral Transitoria no deriva, como sostiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de una enfermedad común, sino de un accidente de trabajo, tal como consideró el Juzgado de lo Social, lo que determinará que las prestaciones que perciba la trabajadora tendrán que ser atendidas por la empresa y la mutua patronal.
Un magistrado reconoce por primera vez la práctica del «mobbing» en la Guardia Civil
Diario "Información", Jueves,22 de diciembre de 2005
El juez estima que la depresión de un agente de Benidorm se debió al acoso laboral al que le sometió su mando y admite que no es extraño en «una organización fuertemente jerarquizada»
Un magistrado del juzgado central de lo Contencioso Administrativo ha reconocido por primera vez la práctica del «mobbing» en la Guardia Civil. El juez considera que la depresión en la que cayó un agente de Benidorm se debió exclusivamente al acoso al que fue sometido por su superior. La sentencia advierte de que las prácticas de acoso laboral no resultan extrañas en «una organización fuertemente jerarquizada como es la Guardia Civil». El jefe de la unidad de Tráfico de Benidorm fue destituido después de que catorce agentes cayeran de baja por depresión en dos años. El fallo reconoce que el agente que ha denunciado el caso tiene derecho a cobrar una pensión de invalidez que equivale a dos veces su sueldo.
La sentencia, según la Agrupación Unificada de Guardias Civiles, aplica por primera vez de forma expresa el término «mobbing» en el ámbito militar. El abogado del Estado defendió en el juicio que el agente, que tiene 35 años, cayó en una depresión que le incapacitó para continuar de servicio porque padecía una alteración psicológica. El agente ingresó en la Guardia Civil en 1987 y en ningún momento sus mandos apreciaron nada extraño. Los problemas, según defendió con éxito el abogado Luis Santamaría, comenzaron en el año 2000 cuando se incorporó al destino un nuevo jefe. A partir de ese momento, tanto él como alguno de sus compañeros comenzaron a sufrir «situaciones arbitrarias, humillantes e injustas, así como agravios comparativos», según explicó Luis Santamaría. El juez apunta en los fundamentos de derecho que «efectivamente otros compañeros» del denunciante han obtenido la baja por la presión del mando.
El fallo advierte de que las circunstancias descritas por el agente que ha denunciado el caso ponen de manifiesto una situación que, denominada por la doctrina como mobbing, está definida «por la jurisprudencia del orden laboral. Se trata de la presión que se sufre el empleado de parte de sus superiores que consideran que su rendimiento no se acomoda a las expectativas de su destino para lograr generalmente que el mismo se despida o cause baja por enfermedad. Es decir, que desaparezca del entorno laboral donde presta sus servicios».
El juez descarta que la depresión del agente se deba a una enfermedad crónica como defendió el abogado del Estado. El magistrado insiste en que desde que el agente «ingresó en la Guardia Civil ha servido en diferentes destinos sin que en ninguno de ellos se haya manifestado complicación alguna de orden psicológico». El fallo anula la resolución del Ministerio de Defensa que declaró al agente inútil para el servicio por sufrir una enfermedad ajena al trabajo y obliga al Estado a que le pague una pensión que equivale al doscientos por ciento de su sueldo.
Manuel Martínez, portavoz de la AUGC, señaló que el diez por ciento de la plantilla de la Comandancia de Alicante «está de baja prolongada por problemas psicológicos. Esta sentencia es muy importante para nosotros porque reconoce que la presión se debe a la estructura jerarquizada de la Guardia Civil». Martínez precisó que «el más mayor de los catorce agentes de Benidorm jubilados por problemas psicológicos tiene 45 años».
Mercadona fue condenada a pagar una fuerte indemnización por acoso moral contra una de sus empleadas .
España, 26/07/06- El Sindicato CNT ha ganado un juicio por acoso moral contra Mercadona, en el cual el juez de lo social nº 2 de Córdoba, condenó a la empresa a pagar una indemnización de 20.000 € a una antigua trabajadora, de nombre Marta F. C.
De acuerdo al informe sindical, la trabajadora comenzó su relación laboral con la empresa Mercadona en el año 2000, en la tienda de Bollullos Par del Condado (Huelva). En el año 2002 entra en la empresa un nuevo jefe de tienda, de nombre José Luis Araixa, el cual cambia el trato hacia los trabajadores y en especial hacia esta trabajadora, “llegando incluso a insultarla y a reprocharla en su trabajo, que, hasta entonces y según las propias palabras del jefe de tienda, era ejemplar”.
“Tras esta continua hostilidad –indica CNT- que aumenta tras el posicionamiento de Marta F.C. en apoyo a una compañera, la trabajadora se ve obligada a cambar de tienda, consiguiendo el traslado a la ciudad de Córdoba en el año 2004. En esta época, la trabajadora empieza a sufrir un cuadro ansioso depresivo, que le producen la baja y su posterior despido, reconocido improcedente en la conciliación judicial del 29 de junio del 2004, en el juzgado de lo social nº 1 de Córdoba”.
Tras el despido, a la trabajadora le siguen llegando insultos y comentarios vejatorios “por parte del Sr. Araixa sobre su persona y su familia, agravando el cuadro psíquico”, que resume así la sentencia: “Dificultad de respiración, inestabilidad emocional, aislamiento familiar y social, insomnio, cefaleas, vómitos, agorafobia, sentimientos de impotencia y desesperanza que desembocan en un intento de suicidio en octubre de 2004”. Este cuadro fue avalado por un equipo forense proporcionado por el sindicato CNT, para respaldar los hechos denunciados contra la empresa Mercadona S.A.
La trabajadora, desde entonces, ha estando denunciando la política laboral y de mobbing llevada a cabo por Mercadona, y desde el sindicato CNT se puso en marcha una campaña a nivel nacional con el título “Mercadona acosa”.
Como consecuencia de ello, ya ha habido nuevas sentencias por acoso, como en el pueblo de Peñarroya el año pasado, o los despidos también declarados improcedentes recientemente de trabajadores del centro logístico de San Sadurní d’Anoia, en Barcelona, donde aún continúa la huelga indefinida convocada el pasado 23 de marzo, en reclamación de medidas de seguridad e higiene, derechos sindicales y cese del acoso laboral.