En mi última respuesta manifesté una opinión, absolutamente desacertada, imposible de encajar con las determinaciones de la normativa urbanística de ese municipio palentino.
A tu pregunta de ¿sería compatible una pista de tenis o una piscina por ejemplo? respondía sí con la condición de ser usada por los empleados de la empresa que desarrollara su actividad en la parcela. Me equivoqué al apresurarme en contestar sin tener en cuenta lo dispuesto por la normativa del PGOU.
Esta normativa indica que el uso básico del suelo destinado a espacio libre público se corresponde con espacios sin EDIFICACIÓN, dedicados al recreo, expansión y ventilación de la edificación principal. Pues bien, considerando que la piscina por su característica de uso público es considerada edificación en el artículo 4º a) de la LOE, debo reconocer el “mea culpa” ante una afirmación sobre la compatibilidad de la piscina con los usos previstos en el espacio libre público que sin duda te ha inducido a confusión.
En consecuencia, tengo que rectificar y considerar que no vas a poder construir la piscina en ese espacio.
Ahora pides mi parecer sobre la licencia de primera ocupación, ¿de la vivienda?. Mi respuesta es que está fuera de lugar formular una solicitud de esas características. No procede, el uso residencial aislado está expresamente prohibido en ese suelo.
La autorización del uso residencial nivel 3 en la parcela es DEPENDIENTE del uso principal que tiene asignado. Su vinculación con el uso industrial y actividad que se proyecte desarrollar en el mismo es absoluta.
El ayuntamiento denegará licencia (o debería) para construir una vivienda en esa parcela contemplada aisladamente del proyecto de actividad, deberá exigir adjuntar un proyecto técnico que la incluya a la solicitud de la licencia de actividad que quieras implantar en la parcela.
El artículo 99 d) de la Ley Urbanística de Castilla y León es clarificador sobre la cuestión estableciendo:
“Cuando además de licencia urbanística (de obras) se requiera licencia de actividad, ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria”
Me refería a la licencia de 1 ocupación que supuestamente tiene las naves. Por supuesto que no podría ser 1 ocupación de la vivienda, como ya hemos comentado no da lugar a ella.
Ahora mismo, estas naves llevan años inoperativas, entiendo que para contratar nuevamente suministro eléctrico las compañías me soliciten esta licencia de 1 ocupación que tras la operación de compra/venta tendré que comunicar al ayuntamiento para su oportuna trasmisión.
En la actualidad, este terreno industrial con una superficie de parcela de 2.000 m2 cuanta con 2 naves industriales que dan lugar a 450 metros construidos.
Quiero saber si es viable, mediante licencia de obra mayor acondicionar una de las naves y cambiar el uso de la misma para almacén general obteniendo al mismo tiempo la comunicación ambiental correspondiente.
Para la otra nave mas pequeña de 120 m2 quiero saber si es posible reformarla y cambiar su uso a residencial de nivel 3 vinculada directamente a la guarda del almacén.
Unas naves ubicadas en suelo industrial no necesitan licencia de primera ocupación.
Si quieres realizar obras en las naves, un técnico competente deberá redactar un proyecto básico que deberás adjuntar a la solicitud de la licencia de obras. Si no hay previsión de desarrollar ninguna actividad en ella o aún teniéndola, al presentar la solicitud no se conociera cual vaya a ser, el proyecto deberá indicar que las mejoras proyectadas son para naves sin uso específico.
A esas naves, teniendo en cuenta que la anterior actividad se encuentra caducada por inactividad, podrás darle cualquiera de los usos autorizados por el planeamiento. Incluso el uso residencial nivel 3 en la nave pequeña, siempre que logres justificar el cumplimiento del resto de parámetros establecidos en la normativa urbanística, que lo dudo.
Será al pretender implantar el servicio de lavandería y planchado o cualquier otra actividad permitida, cuando el titular deberá someter la actividad y las instalaciones donde se pretendan desarrollar al régimen de declaración responsable. La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita de cumplimiento de cuantos requisitos son exigibles por la normativa vigente al momento de la solicitud y de que se está en posesión del certificado que así lo acredita, firmado por técnico competente.
De ese modo, a partir de la fecha de presentación de la declaración responsable y previa solicitud, las empresas de servicios procederán a enganchar cada uno de ellos a las acometidas dispuestas a pie de parcela.
Pero.............una declaración responsable para un almacén general...............y sin actividad, creo que es un intento descarado de incumplir unos requisitos que en la declaración responsable dices cumplir. Sinceramente, lo veo inviable.
Hola mi pregunta es : tengo un molino de agua en Avila,el suelo es urbano de uso industrial,pero no está vallado,y aquí viene el problema,en su día se hizo una desviación Del Río para q pasara por mi molino ,y se hizo una balsa ,la cual sale en mis escrituras.Ahora quiero vallarlo pero las leyes dicen q se tiene q dejar una distancia entre el río y la valla,mi pregunta es si la bálsa se considera rio,gracias