hola
necesito vuestra ayuda.
Debo presentar alegaciones al concierto previo de un municipio de la Comunidad Valenciana
Mi amigo tiene una finca de 50.000m2, en el plano del concierto previo se clasifica esa zona como suelo no urbanizable de especial protección por su valor paisajístico, ya que se quiere crear un tipo de parque.
¿Qué argumentos podríamos alegar contra esta clasificación y calificación?
¿El suelo no urbanizable común es ya suficiente protección?
Se daria algun tipo de compesación, transferencia de aprovechamiento en otro lugar del municipio (PAI), si se cediera la finca al Ayuntamiento?? o no seria necesario cederla??