Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sueldo estando de baja

4 Comentarios
 
09/08/2017 01:22
Chiky_xd
No, no he estado hospitalizada. Entonces es lo que yo pienso que se han equivocado y me lo han pagado todo cuando ya me deberían d pagar menos. Ese dinero me lo reclamaran supongo!!
08/08/2017 18:16
Chiky_xd
Conv Colect. Grandes Almacenes Estatal
Artículo 49. Incapacidad Temporal. En los supuestos de baja por I.T., los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo. No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello, no obstante, lo regulado en el párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de los trabajadores y compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo. Los trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se produzcan. No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100% del salario base de Grupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis. Las empresas que ya vinieran aplicando este tratamiento recogido en el párrafo anterior desde el primer proceso para las ausencias y/o baja de IT por enfermedad común o accidente no laboral, lo mantendrán en los mismos términos, adaptando únicamente las diferencias con lo aquí regulado. El sistema aquí previsto será de aplicación a todas las empresas, cualquiera que fuera el régimen de complementos que tuviera. En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT. El incumplimiento por parte del trabajador de la entrega o envío a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos determinará de forma automática el cese de la obligación de pago del complemento previsto en el presente artículo.

Conv. Colect. Comercio Gran Canarias

Título IV
Condiciones sociales
Artículo 23 Complemento de incapacidad temporal
Los/as trabajadores/as de todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, debidamente acreditada por la seguridad Social o Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, salvo cuando la situación de baja médica por accidente de trabajo sea consecuencia de la falta o errónea utilización las prendas de protección individual o los mecanismos de protección de las máquinas (a tal efecto el Comité de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, el Delegado de Prevención, emitirán informe de cada accidente de trabajo) tendrán derecho a que se les complemente las prestaciones correspondientes hasta el 100% de sus retribuciones mensuales, a partir de la fecha de la baja, en los siguientes casos:

En los supuestos de IT por accidente de trabajo, mientras dure la baja por accidente.
En los supuestos de IT por enfermedad que requiera hospitalización, mientras dure la hospitalización.
En el supuesto de IT por enfermedad sin hospitalización, un máximo de 3 meses dentro de un periodo de 12 meses.
En todos los supuestos relacionados en los párrafos anteriores, el abono del 100% del salario del trabajador en situaciones de IT incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, estén o no prorrateadas mensualmente.

La copia del parte médico de baja y alta, destinada a la empresa deberá ser presentada a ésta por el trabajador o persona que éste designe, dentro de las 24 horas siguientes a su emisión o día hábil inmediato.

Parece que se trata de éste segundo convenio pero para tener dcho a cobrar el 100% tendría que haber estado hospitalizado mas de 3 meses, en tal caso seguirá cobrando la prestación al 100% hasta que reciba el alta y esto usted no nos lo especifica así que no se si será su caso.
08/08/2017 10:06
Chiky_xd
Trabajo en un supermercado en gran Canaria, tengo un contrato de dependienta mi baja es por enfermedad común pero no se cual es mi convenio.
Yo el que he mirado en internet es el de Comercio pero no sé si será ese dice q los tres primeros meses no me descuentan... Pero ya los pase y aún así no me descontaron, me lo pueden reclamar el próximo mes si ellos se equivocaron?
08/08/2017 09:25
Chiky_xd
Digamos cual es su convenio y provincia y el porque de la baja, es decir si es cont común o profesional
Sueldo estando de baja
05/08/2017 03:53
Hola, yo trabajo en un supermercado y desde mitad de marzo estoy de baja por la seguridad social, por lo que vi en internet el que yo creo que puede ser mi convenio pone que los tres primeros meses que paga la mutua mi jefe tiene que poner lo que falta para cobrar la totalidad del sueldo y luego pasaría al 75% del sueldo. Pero lo raro es que asta ahora todavía no me han descontado nada y se supone que este mes ya si me tendrían que descontar, no? si alguien me pudiera explicar porque no me fío de mi jefe, creo que intentara echarme sin nada.