Saludos. Estoy de baja desde 13 de diciembre del 2010.
Mi salario en nomina es de 900 liquido a percibir, y en estos meses estoy cobrando 680 euros. No se si sera justo que me pagasen el 100% de la nomina, porque mi sueldo es de 1500 aparte las horas. que fue lo acordado por la empresa y yo pero me dan 680 y en cima me han hecho firmar las pagas.
si es baja por enfermedad comun y el convenio colectivo de aplicación en tu empresa no lo mejora, los 3 primeros dias de baja no se cobran, del 4 al 21 dia de baja se cobra el 70% de la base reguladora y del 21 dia de baja en adelante el 60 %.
Si es baja por enfermedad profesional si se cobra el 100 %
Las horas evidentemente no se cobran estando de baja.
Te pagan en negro hasta los 1500?
Para calcular la baja lo que vale es lo que figura en la nomina... lo que va a "parte" si no quieren no te lo pagan
Nazka32, has equivocado por completo los porcentajes:
Por enfermedad común o accidente no laboral:
-Del 4º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora.
-Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora.
Siendo la base reguladora, la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja.
Por accidente laboral o enfermedad profesional: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siendo la base reguladora la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja.
ostras es verdad Activo, no se en que estaría pensando y mira que otras veces lo he puesto bien se me ha ido la olla, mis disculpas al consultante.
Ahhh yo pensaba que por accidente laboral o enfermedad profesional se cobraba el 100%, tomo nota de que no es asi.
Me tienen que realizar una operacion de una mano por un problema denominado " dedo en resorte " la mutua de mi empresa me dice que tiene que ser la Seguridad Social que me intervenga ( trabajo en Cocina ) ( la enfermedad esta catalogada como profesional en el catalogo ) Mi pregunta es si me opero por la Seguridad Social cuando y como cobrare me dicen que minimo son 16 dias de bajas , Segun mi convenio dice lo siguiente:
Artículo 16º.- Incapacidad temporal. Las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del
presente Convenio complementarán las prestaciones de Incapacidad Temporal originadas por
accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo, desde el primer día de contingencia, hasta el
100% del salario bruto mensual del trabajador afectado.
En el resto de contingencias, y siempre y cuando el trabajador tenga acreditados los periodos de
carencia exigidos en la normativa aplicable, se establece una bolsa de 10 días anuales por cada
trabajador durante los cuales éste tendrá derecho a percibir un complemento a cargo de la
empresa que, desde el primer día y hasta agotar los días señalados, complemente la prestación de
Incapacidad Temporal hasta alcanzar el 100% de su salario bruto mensual.
Con independencia de la bolsa de 10 días antes señalada, en las citadas contingencias la
empresa, a partir del 10º día de Incapacidad Temporal garantizará el 100% del salario. Esto quiere decir que cobrare mi salario integro y en sus fechas como hasta ahora . Gracias