Hasta donde se, no es obligatorio que el tutor conviva con la persona en cuestión.
De hecho hay entidades que se encargan de este tipo de cuestiones. Y las personas que ejercen como "tutores" no conviven con todas las personas que -digamos- tienen a su cargo.
Más bien que del "derecho" o no a pensión, diría yo, dependerá de la capacidad y recursos que su hija tenga para vivir sola
Respecto a las pensiones no contributivas SI, se tienen en cuenta los ingresos de todas las personas que formen parte de la unidad familiar. Es decir, de todos aquellos que convivan con la persona que la va a recibir. Ya sea sus padres, hermanos, hijos, cónyuges...
Advertir la importancia de que siendo tutor debe asegurar las necesidades básicas cubiertas.
Entiendo quiera garantizar unos ingresos propios mínimos. Pero no menos importante es garantizar que su hija puede desenvolverse sola. A fin de cuentas, usted será responsable de todo lo que haga, de todo lo que le pase.
Espero se resuelva satisfacrtoriamente. Un slaudo
Soy tutor de una hija con 65 % de discapacidad por esquizofrenia.
Mi hija en principio tendría derecho a pensión por discapacidad, ya que no tiene ingresos, pero si conviviera conmigo creo que se tendrían en cuenta mis ingresos y ella podría quedarse sin dicha pensión.
Mis preguntas son:
¿Estaría mi hija obligada a convivir con su tutor, en este caso conmigo, su padre?
En caso de no ser obligatoria la convivencia con el tutor:
¿Podría vivir sola o convivir con su hermano?
¿En ambos casos sí tendría derecho a la pensión?
El dinero también forma parte del patrimonio de la persona incapaz y se incluye en la administración y en las cuentas que hay que rendir ante el juzgado.
Si no está incapacitada legalmente, no puede disponerse de ningún bién de dicha persona hasta que no se produzca la incapacitación legal por sentencia.
Otra cosa es que, prudencialmente y para el propio alimento del incapaz, se disponga, de forma justificada y en aras a la práctica, y sin abuso u excusas del efectivo necesario en tanto en cuanto dura el procedimiento.
Desde luego, la buena fe de quien tiene un incapaz a su cargo es procurar su incapacitación legal para asegurarle una cierta protección jurídica a salvo de abusos de terceros.
Muchas gracias felipe-leon.
La incognita es con referencia a los bienes muebles, para ser mas claro el dinero que esta a nombre de la persona incapacitada.
Gracias.
los tutores los nombra siempre el juzgado con la intervencion del ministerio fiscal. si no esta nombrada tutor no puede hacer nada en nombre de esa persona, una vez nombrada tiene que rendir cuentas al juzgado y por supuesto para vender o enajenar cualquier bien del incapaz. a lo mejor aun no esta declarado incapaz por el juzgado. salvo mejor opinion
¿Como y quien fija la cantidad que deber percibir una persona, en este caso su hija, que cuida de su madre?
Estando su madre incapacitada, puede disponer de sus bienes sin límite alguno?.
Os agradecería mucho vuestra ayuda pues se está produciento una situación muy desagradable.
Muchas gracias a todos.