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Sueldo de Viudedad

1 Comentarios
 
Sueldo de viudedad
17/04/2013 19:20
Buenas tardes.

En diciembre de 2012 falleció mi marido. Marinero, con los 55 años cumplidos, edad de jubilación para un marinero, pero todavía no jubilado. Teóricamente le tocarían a cobrar de pensión unos 1300 o 1400, y al fallecer a mi me ha quedado de pensión 600 euros. Me han comentado unas amigas que en teoría yo tendría que cobrar un porcentaje mayor de su pensión, pero no puedo permitirme un abogado ya que tengo 2 hijos, 2 nueras y 2 nietos a mi cargo...

Mi consulta es... Lo que estoy cobrando está bien? O hay alguna forma de cobrar algo más?

Muchisimas gracias por adelantado a todos aquellos que utilicéis vuestro tiempo para ayudarme.

Edito: he estado viendo otros foros y he leido que puede ser un 52% a un 70% segun los requisitos.

Añado datos para que podáis confirmar cual me aplica.

Conmigo viven 2 hijos de 25 y 29 años, ambos casados y con un hijo cada uno. Los 2 están cobrando un subsidio. El primero de 426 que expira en 2 meses y solicitará la ayuda prepara. El otro cobra 213 y le resta casi el primer semestre entero. Yo tengo casi 52 años, y mi única entrada de dinero son los 600 euros de viudedaz.

Espero que todo esto facilite vuestra orientación, y gracias de nuevo
17/04/2013 19:32
lo de teóricamente no cuenta, para el cálculo de la pensión de viudedad cuenta lo que cobraba en el momento de fallecer, por lo que parece cobras el 52 % de la base reguladora de tu marido.
Mi madre cobra el 70 % de la base reguladora de mi difunto padre pero claro ella tiene a cargo a mi hermano que tiene 0 ingresos y una discapacidad.

estos son los requisitos para cobrar segun que % de la pensión de viudedad:

El 52% de la base reguladora, con carácter general.
El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:
Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:

Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2013, el límite de ingresos es de 17.283,07 € anuales (7.063,07 10.220,00).