Hola. Cuando fallece un cónyuge con hijos (usufructo para el cónyuge nuda propiedad para los hijos), ¿es obligatorio al hacer la escritura de declaración de herederos incluir en la misma la liquidación de la sociedad de gananciales?
Gracias
Entonces, ¿cabe pensar que se hace para que el notario cobre por otra base imponible más? En la factura se han incluido cuatro bases: una por la mitad del importe de los bienes por la liquidación de gananciales, otra por el usufructo de la viuda, y dos más por la nudas propiedades de ambos hijos. Es el doble delo que habíamos estimado.
Muchas gracias