El CC indica que se hereda desde el momento de la muerte, pero luego la jurisprudencia indica que la transmision de la herencia depende de la aceptacion, aunque se retrotrae al momento de la muerte. En este caso como el tio se ha muerto sin aceptar (ni renunciar), tu agarrate al tenor del CC (busca sentencias en este sentido) o a la jurisprudencia en el otro sentido, segun te convenga.
Estimados compañeros, se me plantea una duda en un tema de sucesiones, y me sería de gran ayuda vuestras opiniones. Expongo el caso:
A y B son hermanos, fallecen solteros y sin descendencia y sin otorgar testamento. Como familiares le sobreviven un tío y numerosos primos. Ay B eran propietarios proindiviso de una vivienda. Entiendo que el único heredero colateral es el tío aql ser en tercer grado, excluyendo a los primos, pero mi duda es, ¿Si fallece el tío de A y B sin hacer declaraciones de herederos ni adjudicarse la herencia de aquéllos, quien hereda los primos de A y B, o los hewrederos del referido tío? Gracias por vuestra colaboración