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sucesiones

1 Comentarios
 
16/01/2004 14:09
No es posible alegar una deducción o bonificación fiscal una vez que se haya producido la liquidación. Ni siquiera aunque se hubiese presentado una autoliquidación por sucesiones se podría hacer nada si la Administración hubiese revisado la misma y hubise dictado liquidación. Otra cosa es que se hubiese autoliquidado el tributo por el propio contribuyente y sin que hubiese prescrito ni la Administración hubiese liquidado se advierte esta circunstancia. En este caso, si se podría solicitar la rectificación de la autoliquidación alegando la deducción y solictando la devolución de ingresos indebidos que correspondiese, por virtud del artículo 8 del real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre. Saludos.
Sucesiones
08/01/2004 11:48
Es posible deudcirte la bonificación de minusvalia en el impuesto de sucesiones una vez ya se ha liquidado, puesto que el certificado de disminución se realizó con fecha posterior? ¿es posible deducirtelo presentando una devolución de ingresos indebidos?.

Si alguien sabe de alguna sentencia o norma le agradecería que me lo hiciera saber.
Muchas gracias.