Creo si no recuerdo mal que la legislación dice que se bonificará al heredero siempre que tenga su residencia habitual en la Comunidad donde residiera el fallecido pero... nada más. ¿Qué pasa con el residente en otra donde también exista la bonificación? ¿Luecha entre CCAA?
Para no liarnos vayamos por partes:
En caso de herencia, si el fallecido es de una Comunidad Autónoma X y el heredero de otra Y, la competencia es de X. Para saber si el heredero se beneficia de alguna bonificación, habrá que consultar la legislación de X y ver si lo excluye por residir en otra Comunidad.
No me queda claro. Si elfallecido es de unha Comunidad y el heredero es de otra difertente. ¿El heredero de inmuebles se beneficia de alguna bonificación? O se le penaliza por no residir en la Comunidad donde está el inmueble y reside el fallecido?
Y para más nota que es mi caso, si la residencia del donatario y donante son diferentes a la Comunidad donde está el inmueble, es decir inmuebles en Castilla propiedad de reidentes en Valencia y donatarios en Madrid...¡tela! me gustan las cosas difíciles
Ten en cuenta que la Hacienda competente (y la legislación aplicable) son las siguientes:
En caso de herencia, la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido.
En caso de donación, la Comunidad Autónoma del donatario, salvo si es un inmueble que corresponde a la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble.
Me refiero a la bonificación del 95% ó 99% según la Comunidad Autónoma al heredar o donar un inmueble y/o dinero. El problema y mi duda está cuando la Comunidad Autónoma (Valencia) del fallecido o donante es diferente a la Cominidad del heredero o donatario de inmuebles. ¿se debe hacer un documento de donación tanto para dinero como para inmuebles donde pagar el impuesto corrspondiente y variará el % a pagar?
¿a qué beneficio te refieres? Además, hay que saber si es una herencia o una donación porque, en cada caso, la competencia es de una CA diferente, salvo que se trate de la donación de un inmueble situado en la CA de residencia del donante.