Buenas. Tengo que liquidar un impuesto de sucesiones en Andalucía. El causante falleció hace ya tiempo y no se solicitó prórroga del plazo para declarar. El caso es que ha estado pleiteándose por la división de la herencia y, hasta ahora, no se había aprobado la partición. ¿Es posibe no aplicar recargo... por estar fuera de plazo, pero haber sido litigiosa la herencia? En el caso de que así sea, ¿cómo se hace? Pues el programa de la Junta, al ver la fecha de devengo (fallecimiento) ya aplica el recargo e intereses. ¿Debería poner como fecha de devengo el de la sentencia para evitar lo anterio?
Gracias.
Gracias por tu respuesta Juan S, mis dudas surgen porque el pleito se inició después de trascurridos los 6 meses sin haber dicho nada a la Administración. Así que la interrupción ya estaría fuera del plazo. No obstante, no parece justo que se aplique un recargo mayor dependiendo de lo rápido que haya ido el pleito.
Yo creo que, en este caso, habrá recargo si lo presentáis antes de que os requiera Hacienda. Para saber cuánto es el recargo, me tendrías que decir cuál ha sido el retraso.
Pues el retraso ha sido de un año y medio (tras los 6 meses). Pero no es necesario que te molestes en calcular el recargo, ya lo hace el programa de la Junta. Muchas gracias.