Pero, ¿es que no llega a ser un legado no? porque el testador no lega nada si no que adjudica unos bienes a los herederos que no son de su propiedad en totalidad,no obliga a los herederos a entregar un bien a otras personas u otros herederos; por lo tanto considero que el art. 861 CC se podría aplicar analógicamente; pero ¿qué pasaría con la sociedad si estos no desean dividir los bienes que la conforman?
El artículo 861 del Código Civil dice, literalmente:
""El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El
heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.""
En este caso, el propio testamento prueba que el testador sabía que legaba algo que era cosa ajena, por tanto, la cláusula del testamento es válida.
Tengo un testamento en el que el testador lleva a cabo la adjudicación de unos bienes inmuebles que son propiedad suya en parte y propiedad de una sociedad anónima.
En el presente testamento que debo analizar se lleva a cabo la división y adjudicación de los bienes a los hijos, sabiendo el testador que esos bienes son en parte propios y en parte de la sociedad pues su cláusula quinta dispone : " hace constar el testador que los bienes adjudicados anteriormente pertenecen en parte al testador por los derechos que pueda tener sobre dichos bienes y en parte pertenecen o pueden pertenecer a la sociedad mercantil "X", por lo que ordena se adjudiquen dichos bienes previos los trámites legales necesarios para ello..."
Mi pregunta es: ¿es válida esa cláusula?; en caso de serlo. ¿Qué soluciones tenemos?