tengo una duda sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones estatal. A ver si alguien me puede ayudar.
Supuesto de hecho:
Causante: extranjero con vivienda habitual en otro país (nada en España que dejar en herencia)
Heredero: descendiente (hijo) residente en España
Herencia consistente en: Piso en el extranjero que consistuía vivienda habitual del causante. Dinero en cuentas
Fiscalidad en el país extranjero: excento por no alcanzar el límite a partid de donde tributaría.
Fiscalidad en España: sujeto al ISD estatal al tener el heredero su domicilio en España.
Problema: la herencia practicamente se reduce a lo que es la vivienda habitual (valorada en menos de 120.000 euros), el dinero en cuenta es de risa. El art. 20.2.c) de la Ley del ISD contiene una reducción del 95 para la vivienda habitual del causante. Pues bien, ¿esto se aplica a herencias en el extranjero también? ¿Hay algo que tener en cuenta aparte?