:) Gracias Tibidabo y pedir excusas restos por la palabra favorable.
Efectivamente ya habia indagado - por encima -en dicha pagina e-tributs.cat pero reconozco que todo el texto incluido disposiciones adicionales etc...no lo habia leido - culpa mia -.
Con la mayor consideración,
Opalagata.
La reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entró en vigor en Cataluña el 01/01/2010 y las fases de aplicación es por tramos, lo que quiere decir que de ahora y hasta el 01/07/2011 las personas afectadas por el impuesto tienen unas reducciones y a partir del 01/07/2011 es cuando entra el tramo que te favoreces con el 100% de la reforma.
Resumiendo: Fallecimientos comprendidos entre 01/07/2010 y 01/07/2011 reducción del
Por hijo 171.875,-euros conjuge 312.500,-euros
A partir del 01/07/2011
Por hijo 275.000,- euros conjuge 500.000,-euros
Encontraras toda la información en e-tributs.cat
Hola a todos/as,
En relación nueva normativa que entrará en vigor julio 2011 quisiera preguntar algo que quizás sea nimio.
Se conoce el texto ley pero entrará vigor julio 2011 ¿ésto quiere decir que si existe un fallecimiento previo dicha fecha se aplicara la anterior ley más restricitiva o se aplicará la nueva como ocurre con C.P. para reos.- norma más faborable-?.
Con la mayor consideracion.
Opalagata.