Caso: Cónyuge fallecida que en su haber heredidtario deja un pasivo que lo constituye la existencia de dos préstamos hipotecarios que gravan la vivienda y un local comercial.
Al efectuar la autoliquidación del Impuesto sobre las sucesiones, se ha incluido como deudas deducibles las cargas hipotecarias existentes.
La Junta de Andalucía, ha practicado propuesta de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones, al entender que los herederos (cónyuge viudo y un hijo), al practicarse la deducción de las hipotecas, inciden en una "ASUNCION DE DEUDA" hecho éste que entienden está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones, conforme al artículo 7.2.A del RDL 1/1993 de 24 de Septiembre.
Examinado el texto de dicha disposición, no lo tengo claro. De una de las hipotecas, resultan prestatarios la difunta y su cónyuge y de la otra, la difunta, el cónyuge, el hijo y su esposa. Las deducciones que se han practicado en el Impuesto de sucesiones, han sido la mitad de la primera y una cuarta parte de la segunda. Entiendo que no se está asumiendo ninguna deuda, pues ésta existe lo mismo que los obligados a su pago.
¿Existe realmente una asunción de deuda y obligación de tributar por ITPAJD?