Sí: creo que Juana son 45, Blas 5, Antonio 5, Carlos 30 y Francho 5.
Pero de aquí me surge una duda: Se deshereda del caudal de libre disposición a Antonio, pero esto no implica su exclusión de su porción en el caudal de la legítima. De hecho, desheredado en libre disposición y no en legítima, en legítima puede reclamar a un 3º el exceso de la legítima ¿Es cierto?
Juan, que al hacer el testamento cree que sólo tiene tres hijos (Antonio, Blas y Carlos), instituye heredera universal a Juana, deshereda con causa legal a Antonio, no menciona a Blas y hace un legado de 30 a Carlos. Una vez fallecido, aparece Francho, hijo extramatrimonial de Juan, al que éste creía muerto. Si el caudal relicto es de 90 y no hizo donaciones en vida, ¿cómo se defiere la herencia de Juan si todos los legitimarios ejercitan sus acciones?