Juan Perez, Colombiano. Tiene dos hijos en Colombia y divorciado legalmente, ahora reside en España, donde está RESIDENCIADO, estaba casado y de esta ultima relación tuvo 2 hijos, tiene bienes en España y Colombia.
Como se adelanta el proceso de sucesión, dado que tiene hijos y bienes en ambos paises.
Debe empezarse, primeramente, por determinar la ley bajo la cual se rige la sucesión de esa persona.
La Ley española establece que la sucesión de una persona se rige por la Ley del país de nacionalidad. Sin embargo, puede darse un caso de reenvío de primer grado si de acuerdo con la Ley del país de nacionalidad de esa persona, la Ley que regirá la sucesión será la Ley del domicilio de la persona fallecida.
Determinado lo anterior, esto es, la Ley por la cual se regirá la sucesión, debe comenzar su aplicación, dependiendo de si dejó testamento o si se trata de una sucesión intestada o mixta (parte intestada y parte testamentaria).
Los jueces españoles pueden resultar competentes para conocer todo el proceso sucesorio, pero también serán quienes deberán determinar la Ley aplicable y luego, aplicarla si cabe y es posible (si no hay oposición al orden público español).
Las medidas que adopten los jueces españoles, para ser ejecutadas en otros países, deben ajustarse a lo previsto en Convenios de cooperación judicial internacional y en lo relativo a la ejecución de sentencias, también a lo previsto en Convenios al respecto. Entre España y Colombia existen Convenios en vigor para ambas situaciones.
Por ello, debe centrarse primero en determinar bajo qué Ley, finalmente, quedará regida la sucesión y entonces, ya se sabrá las medidas que corresponderá aplicar.