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sucesión procesal por muerte

3 Comentarios
 
Sucesión procesal por muerte
27/03/2015 11:33
Buenos días Compañer@s!

Confío en que alguien me pueda ayudar a solventar una duda que me surge y que a continuacion os expongo:

Iniciado procedimiento de division judicial de herencia, uno de los herederos fallece y el Juzgado emplaza a sus 4 hijos a fin de que se personen en el proceso ocupando la posicion de su padre.

Bien, mis clientes son los hijos, y al pedirles el testamento otorgado por su padre fallecido, veo que a dos de ellos les lega bienes determinados y a los otros 2 les instituye herederos universales.

Tengo claro que deben personarse los 4, pues con independencia de los bienes legados, entiendo que los legatarios son parte interesada en el proceso, sobre todo a la hora del avalúo de los bienes, ya que podría afectar a la legítima estricta.

Sin embargo, me asaltan dudas y tengo el temor de que el resto de cohorederos o incluso de oficio me excepcionen la falta de legitimacion de los dos legatarios, por ser sucesores a título particular y no formar parte de la herencia que se pretende dividir, ninguno de los bienes legados por el padre fallecido.

Agradeciendo por adelantado que me podáis arrojar luz a mis dudas, un saludo!


27/03/2015 12:19
Al menos en Derecho Común, entiendo que los legatarios, al ser hijos, son también herederos...y es en su doble condición en la que deben comparecer.
27/03/2015 12:28
Estimada compañera (suponemos que "vetusta" se refiere a una chica), estás convirtiendo en un totum revolutum la postulación , la sucesión testamentaria, las excepciones procesales, la sucesión en el proceso y el mismo procedimiento de de división judicial de herencia.
Cualquiera de los herederos puede realizar los actos procesales que sean más beneficiosos para la herencia, toda vez que la facultad de la renuncia está intacta en quien se desentiende del asunto, y no puede permitirse que un título de adquisicón hereditaria sea postergado o agostado por la inactividad o desinterés de un coheredero.
La sucesión procesal por causa de muerte es un incidente procesal perfectamente reglado en el artículo 16 LEC: se presenta certificado y documento de acreditación de la condición de heredero, se da traslado a las demás partes, el juzgado cita a quienes aparezcan como tales herederos (que pueden hacer uso si les parece bien del derecho) y, finalmente, se resuelve sobre lo que hay.Los legatarios no tienen legitimidad, solo los herederos legitimarios y testamentarios.
Nadie entra a valorar los límites, alcance, extensión y naturaleza de la sucesión abierta, sino exclusivamente si los citados suceden al causante en los derechos que puedan dimanar del pleito. Eso significa que con que acuda uno solo es suficiente para seguir el proceso con normalidad.
Si alguien renuncia a acudir a la citación cursada por el Secretario (no por tí) puede considerarse que, de haber derechos pendientes de cobro o liquidación, el no compareciente ha renunciado a TODA la herencia, puesto que no se puede aceptar una parte de la herencia y otra no.
Por tanto, haz un escrito con el certificado de defunción y con el testamento y solicita la apertura del incidente del art. 16LEC, ofreciendo las direcciones actuales donde pueden ser citados los herederos, y nada más.
27/03/2015 12:40
Gracias a ambos por vuestra rapidez en la respuesta y por confirmar mi planteamiento.

Juan Carlos: Mis clientes ya han sido citados al amparo del 16.2, por lo que no comunico yo la sucesión simplemente voy a comparecer por todos ellos y me asaltaba la duda comentada. En cualquier caso con vuestra confirmación ya tengo más que aclarada la cuestión así que gracias bis.

Por cierto, Vetusta se refiere al nombre con el que el escritor Leopoldo Alas Clarín bautizó a la ciudad en la que se desarrolla su novela La Regenta (Actualmente Oviedo).