Buenos días: Tengo la siguiente consulta:
Mi cliente (autónomo) mediante contrato de arrendamiento de local de negocio (en el que se indica que el local está libre de cargas de cualquier tipo) ha arrendado una peluquería y ha contratado una trabajadora. Al parecer, la autónoma anterior que llevaba la peluquería (arrendataria del local), despidió a dos trabajadoras (hace unos 2 meses), despido que, al parecer, va a ser declarado nulo ahora. Las trabajadoras han ido donde mi cliente a solicitar la readmisión o el pago de la indemnización correspondiente. El negocio sigue siendo el de peluquería y se ha mantenido incluso el nombre (la anterior peluquera también mantuvo el nombre).
Me surgen las siguientes dudas:
1. Según el art. 44.2 del estatuto de los trabajadores, para que se considere la sucesión de empresa se debe dar el doble requisito de: acto de transmisión mantenimiento de identidad (conjunto de medios organizados).
Quisiera saber que peso jurídico creéis que tiene argumentar en recurso que:
1.1. No se ha formalizado acto de transmisión al realizarse el contrato de arrendamiento directamente con el propietario del local y no haber acuerdo alguno de traspaso.
1.2. Que no se trata de una entidad económica que mantenga su identidad al producirse un mero traspaso de local de negocio (sin medios humanos), por lo que no se debe considerar como sucesión al no estarse ante una organización productiva.
2. En el supuesto de que proceda la sucesión de empresa, entiendo que en virtud del 44.3. ET se produce esa responsabilidad solidaria de mi cliente respecto de tales trabajadores, por lo que debería readmitirlos o pagar la indemnización, pese a que el despido fuera anterior al arrendamiento. En tal caso, considero que podrá repetir contra la autónoma anterior (que, al parecer, es insolvente) y ¿podría repetir también contra el arrendador/propietario del local por haber señalado en contrato que el local estaba libre de cargas?