Antoñito, hilo fino porque mucha gente lee este foro y se cree lo que pone a pies juntillas.
Y será lo normal en muchas empresas pero en alguna ETT que mueve del orden de 50.000 afiliaciones al mes, te puede asegurar que no..
Pues si quen hilas tu fino,Dune.Si lees lo que le digo a Eduardo para que lo comprenda,es que el alta debe ser previa al inicio del trabajo,y le digo un día antes`para mayor claridad.y que,ademas es lo que normalmente se hace.Si apuramos mas podemos comunicar el alta un minuto antes si te parece.!!Ay señor,señor.......
Antoñito, ese no es del todo exacto, el alta debe ser previa al inicio de la prestacion de servicios, pero no necesariamente el dia antes.
Puede hacerse incluso horas antes, o en dia inhabil, siempre que sea por un medio que le permita a la Seguridad Social comprobar que la solicitud de alta fue previa al inicio de la prestacion de servicios.
La mayoria de las comunicaciones de alta a la seguridad social se hacen por el sistema RED, y el resguardo que propociona dicho sistema con las comunicaciones efectuadas y la fecha y hora, es mas que suficiente para justificar cuando fue solicitada el alta.
De todos modos, si no se utilizara este medio, se puede hacer por fax, telegrama o cualquier otro medio en el que quede constancia de la fecha y hora de peticion.
Entiendo que el problema que plantea la seguridad social debe venir mas por un tema de la inscripcion de la empresa que por la fecha de la comunicacion del alta de los trabajadores.
No Eduardo.El prolema está en que las altas de los trabajadores se deben de presentarr con caracter previo a su entrada al trabajo.Por ejemplo:Si un trabajador va a empezar a trabajar el 1 de Junio, su alta,como máximo, debe estar presentada el 31 de Mayo,con efecto 1-6.
Pero dada la excepcionalidad de estas altas que comentas,el haber presentado las bajas el 31-5,y tratarse de una sucesión,no creo que en la seguridad social sean tan obtusos de no arreglartelo.
Y el ejemplo que me pones del 4 de Junio,si empiezan ese dia los empleados,tienes que dar el alta al 3 de Junio.Repito,siempre con caracter previo al comienzo del trabajio.Las bajas y variaciones si se pueden dar hasta 6 dias despues.
Saludos,
Gracias por tu respuesta, la verdad no se en que causa excepcional basarme, realmente hasta el día 01 de junio no se le dio de alta fiscal en hacienda a la nueva empresa, por eso nosotros procedimos a darle de alta el 1 en SS, pero con la sorpresa que hasta el 1 de julio, no tiene efectos.
No se entiende, y si la empresa inicia actividad el 04 de junio, no le dan de alta esta julio?? Bueno, a ver que se me ocurre
Si es un lio, efectivamente,pro dicen que en esta vida todo tiene solucion,menos....
Esto solo puiede solucionarlo la propia Tesorería de la Seguridad Social, a la que debereis formular escrito explicando bien claramente el caso y la causa excepcional por lo que ha ocurrido de no hacer el traspaso con caracter previo al 1 de Junio, como es preceptivo.
Estoy seguo que os daran una solución,pues hay que tener en cuenta que hay unos trabajadores por medio que no pueden quedar desamparados y sin cotizaciones durante un mes.Si no sabeis,buscarse un profesional que sabrá argumentarlo.Suerte.
Hola, necesito vuestra ayuda!!!
Se trata de una empresa, en este caso una sociedad anónima que pasa a sus trabajadores a una nueva empresa con administradores distintos;
hemos dado de baja a los trabajadores en la anterior empresa el 31 de mayo y queremos traspasarlos a la nueva el 01 de Junio.
Resulta que presentamos toda la documentacion en seguridad social de la nueva empresa el 1 de Junio ( ta6, ta8 y escrito solicitando el traspaso); seguridad social nos dice que hasta julio no entrará en efectos el traspaso de estos trabajadores al nuevo código de cuenta, ya que se tenia que presentar en mayo, para que tuviera efectos en junio.
el problema, es que ahora los trabajadores ya estan de baja con la anterior empresa.....!!!!!! vaya lio, como procederíais en este caso??
GRACIAS