Saludos a todos y en todo caso gracias por anticipado a cualquiera que pueda sugerir alguna alternativa sobre el caso.
El asunto es concocer vuestra opinión sobre si un trabajador (banca) con treinta años de antigüedad al que de forma inminente se le va a comunicar su traslado a otra empresa de reciente creación (servicios) acogiéndose al art 44 del ETT, podría anticiparse de alguna forma a esa acción para evitarla y continuar con la empresa (y convenio) actual acogiéndose a algún precepto o derecho adquirido dadas sus circunstancias, antes de que se le anuncie la sucesión de forma oficial. O por el contrario, tendría que iniciar las acciones correspondientes con posterioridad a la sucesión, en línea con lo que acordaran con los sindicatos de su empresa y representantes de los trabajadores.
De nuevo muchas gracias.