Hola buenas.
Resulta q tenemos un piso en propiedad del que el anterior dueño solicitó una subvención por la rehabilitación de fachada. Ahora el administrador de la finca nos ingreso esa subvención a nosotros los actuales titulares de la vivienda( el propietario anterior era nuestra madre que ya falleció,pero no sabemos si la subvención la pidió ella o nuestra abuela que vivía también allí) el tema esque al ver el ingreso nos sorprendimos y llamamosza la administradora de la finca y nos dijo q no pasaba nada q como ahora éramos los nuevos propietarios nos la habían ingresado a nosotros. A mi me extraño mucho. De echó le dije.y como no nos avisáis de que vais ha hacer un ingreso así? Y si hubiéramos vendido el piso se lo hubieseis ingresado al nuevo propietario? Y me contestaron q eso es así q va a los propietarios. Bueno la cuestión esque ahora me dicen por email q les de mi dni y el de mis hermanos para hacer el modelo 184. Y yo pienso... Haber en que lío nos van a meter pq nosotros ni siquiera sabemos quien pidió esa subvención. Ellos en su día cuando les llame extrañada me dijeron q no pasaba nada q el prop había realizado una tf porcrl total s la cuenta de la comunidad de propietarios y q ellos luego habían ingresado directamente a la cuenta de cada vivienda. Y yo pienso q ahora que q puede pasar so cruzan datos y ven q esa subvención no la pedimos nosotros? Q pasa si no les doy los dni y q se apanen por haber hecho una tf donde no debían ellos.? Pq yo les llame para si no era nuestro si hacia falta devolverlo y nos dijeron q no q al ser los nuevos propietarios iba a nosotros.
Siendo el anterior dueño su madre, y suponiendo que vds. hayan sido sus herederos, también heredan esa subvención, por lo que no hay nada que temer, en todo caso tendrán que liquidar los impuestos correspondientes, pero siempre saldrán ganando.
ni siquiera hay que declararlo en sucesiones, ya que lo que se ha declarado es el valor de la propiedad heredada
creo que están complicando las cosas, sin motivo. Hay un edificio que rehabilita la fachada y solicita una subvención. La obra se acomete y, en un momento dado, se obtiene la subvención. Quien ha solicitado la subvención ni siquiera habrá sido su madre o su abuela, sino la comunidad de propietarios en representación de los propietarios (independientemente de si la propietaria de ese piso era su abuela o su madre), quienes han pagado la obra habrán sido los propietarios por medio de determinadas derramas, y a quienes se reembolsa el importe de la subvención es a quienes han asumido el coste de las obras, una devolución de parte de las derramas en la medida en que finalmente ha resultado innecesaria. Del mismo modo, si parte de esas obras estuvieran pendientes de pago, habrían de asumirlo los herederos porque son los actuales propietarios.
Y nada afecta al impuesto de sucesiones, ya que en la liquidación han dado valor al piso, un valor que en la práctica de valoraciones apenas sufre variación por el hecho de que la inversión en la rehabilitación de la fachada haya sido algo mayor o menor, haya sido asumida íntegramente por los propietarios o haya estado parcialmente subvencionada ... porque lo que ustedes cobran ahora no es una renta, sino una ayuda al pago de unas obras
y es lógico que les pidan sus datos identificativos, como propietarios y para todo tipo de tramitación a gestionar por el administrador
no busquen fantasmas, que nada de lo relatado por usted resulta sospechoso