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Subsidios por desempleo

2 Comentarios
 
23/01/2013 14:36
Gracias Ainoa1, en el asunto del dinero tengo una duda...como el dinero lo cobro a los 4 meses de fallecer mi esposa, ´tendría alguna implicación el no haber dado a mi esposa de baja en esa cuenta??
Por otro lado está el problema que mencionaba en cuanto al subsidio.....desde hace unos meses ese dinero no me genera intereses (casi cero) porque lo puse en una cuenta a la vista mientras decido qué hacer con él. ¿con esto ahora cumpliría el requisito de no superar los 481 €, o me estimarían el 4% del valor legal del dinero? y me fastidiarían....gracias
22/01/2013 13:40
Es que por lo que expones hay más implicaciones que a efectos del subsidio...no se que régimen económico matrimonial tenías, pero cuando hablas de que tiene una cuenta a nombra tuyo y de tu esposa (fallecida), me planteo una cosa...se partió y adjudicó la herencia?

Es que si el dinero que tienes en la cuenta a nombre tuyo y de tu esposa fallecida entiendo que al 50%, debes saber que Hacienda tiene derecho a la cuantía que corresponda por el Impuesto de Sucesiones, que deduzco por lo que expones no liquidaste.

No se si habría testamento o no, pero por regla aa parte de su madre la heredan las hijas no usted (que como mucho tendrá derecho al usufructo), por lo que si quiere (o si sus hijas se lo reclaman que tienen derecho) que sus hijas hereden la parte de su esposa, debe hacer la cosas bien, abrir sucesión y desde luego pagar los correspondientes impuestos a hacienda.

Si el 50% de ese dinero a plazo fijo legamente por sucesión corresponde a sus hijas (pensemos en régimen de gananciales) usted no puede disponer legalmente del mismo a su antojo.

Esto lo pongo sin datos de cual es su régimen matrimonial, ni cual es el derecho foral aplicable de haberlo en su CA, pero creo que esto deben hacerlo bien, no sólo por el desempleo sino a efectos de evitarse problemas futuros con hacienda.

Si lo cree conveniente ponga un post en el foro de tributario que igual le ayudan más.

Saludo.
Subsidios por desempleo
22/01/2013 09:39
El caso es límite...poseo ingresos de pensión de viudedad por 350 euros/mes. Hace unos años sufro un ERE y me indemnizan con 70.000 euros,( los pongo a plazo fijo hasta octubre)...he cobrado 2 años de paro y ahora pido el subsidio....me lo deniegan por superar los famosos 481 euros/mes....mi duda es que en octubre finalizó el contrato del plazo fijo y puse el dinero a la vista y no me da apenas intereses (el 1%), vuelvo a solicitar el subsidio con documentos bancarios que indica dónde está el dinero y cuánto genera.....¿tendría derecho ahora?.
Otra duda es si lo pongo a un plazo de 2 años sin generar ningún abono de intereses hasta el final...se me estiman los beneficios mensuales?.
Y por último...la cuenta está a mi nombre y al de mi esposa (fallecida), tengo dos hijas...una de ellas estudiante con 22 años y otra parada con 26 ...cumplo el requisito de los 481 euros percápitas, pero incumplo el de los 481 generados por mí....qué se puede hacer con el dinero para que conste a nombre de los tres (mis hijas y yo) y se puedan repartir los beneficios, pero sin tener que pagar impuesto de transmisiones...? gracias...