La comunicación, en mi opinión, no existió. Se debe hacer la comunicación cuando se produce le pago único, no en el control posterior que hace el SEPE de renovación del subsidio haciendo la declaración anual de rentas. Me imagino que el presentó el IRPF porque está obligado hacer una "declaración de rentas anual" al SEPE. La solicitud de rentas anual es un método de control que realiza el organismo para detectar casos como este que comentas.
Si no hay comunicación, aunque se pase de rentas solo un mes, todo lo cobrado posteriormente es cobro indebido porque tras el mes de suspensión hay que hacer una reanudación si vuelve a cumplir los requisitos. El SEPE no reajusta qué meses son los que se pasa de rentas y cuales no. Tras una comunicación se suspensión, tiene que ser el beneficiario el que solicite la reanudación.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Antes que nada agradecerles su ayuda, muchisimas gracias.
La percepcion del rescate de pensiones se abono en un pago unico, esto es, 7.345,16€, se le aplico una retencion de 1.238,49€, por lo que supera el 75% del SMI, no obstante, tiene un regimen de cotizacion, regimen general (conv. especial) de 5.627,88€.
Le aplicaron directamente la extincion y devolucion de las cantidades por indebidas (ni siquiera pasaron por la suspension) argumentando que no existio comunicacion, sin embargo, esto no es cierto, ya que él entrego la declaracion del irpf. Por otro lado, en la propuesta de extincion le reclamaban 5112,00€, presente un escrito de alegaciones y en la resolucion, le piden 10.53.60 € osea el doble, ahora estoy en la fase de reclamacion previa a la via jurisdiccional.
Veis viable alegar:
1)Si existio comunicacion mediante la aportacion del irpf
2)En todo caso existe una suspension ya que la percepcion de la cantidad corresponde a un mes concreto, y no cabe la sancion de extincion, puesto que existio comunicacion.
3)¿renta irregular?
Espero que me podais ayudar ya que yo de esta materia no tengo ni idea y este caso lo llevo porque es de un familiar que carece de recursos.
Nuevamente mil gracias
htebazile, no me extraña que no sepas que alegar, el tema no es facil ya que la cantidad obtenida por el rescate de un plan de pensiones se considera rentas de trabajo, contabilizándose en el año de su percepción.
A ver, primero tenemos que analizar como se ha hecho el rescate si con cuantía mensual o de pago único.
una posible causda de alegacion:
Si se ha hecho de pago único, el Art. 7 RD 200/2006, establece que si las rentas, en vez de percibirse con periodicidad mensual, se decidiera hacer efectiva esa prestación en forma de capital o
pago único dentro del año, el importe percibido, se prorratea entre los 12 meses que tiene el año. Sí la cantidad resultante del prorrateo es inferior al 75% del S.M.I., podrá seguir teniendo el derecho al subsidio de desempleo.
Yo tampoco se lo que puedes alegar.
Te mando documentación por si la estudias y sacas algo en claro.
Para darte mi consejo, necesitaría más INFORMACION.
1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 215, apartados 1.1, 2, 3 y 4 y 3 de esta Ley, y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares previsto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 215.3.1 de esta Ley.
En el caso de que la obtención de rentas o la inexistencia de responsabilidades familiares, recogidas en el párrafo anterior, se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses, se extinguirá el subsidio. Tras dicha extinción, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 del artículo 215 de esta Ley y reúne los requisitos exigidos.
3. La aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquél.
4. A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista en el artículo 216 de la presente Ley, cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del mismo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
Buenas a tod@s, tengo una consulta que hacer:
Mi cliente viene de un ERE en el que existe un convenio especial con la seguridad social, cobro durante dos años prestacion contributiva y luego paso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en el año 2010 rescato un plan de pensiones, el SPEE le comunica que tiene que devolver las cantidades percibidas por indebidas desde 01/01/2010 al 01/01/2012 por tener rendimientos de capital mobiliario superiores al 75% del SMI y tambien le extinguen dicho subsidio, tengo que presentar la reclamacion previa y no se que alegar, alguien ha tenido un caso similar y me podria ayudar, es que estoy desesperada. ¿si viene de un convenio especial le pueden quitar el subsidio? en las nominas que el me entrego aparece como que la empresa le da el dinero al SEPE (426€) muchisimas gracias
Javito, "Bingo"
Todo esto que hay aquí para tu novia. 24 meses.
"ojo en caso de no tener otros ingresos, que lo doy por supuesto que no los tiene.
O que tengas que sumar todos los ingresos en caso de ser unidad familiar.
Subsidios
Trabajadores que:
Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
2. En el caso previsto en el apartado 1.2 del artículo anterior, la duración del subsidio será la siguiente:
En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
Período de cotización Duración del subsidio
3 meses de cotización 3 meses
4 meses de cotización 4 meses
5 meses de cotización 5 meses
6 ó más meses de cotización 21 meses
Si el subsidio tiene una duración de veintiún meses, se reconocerá por un período de seis meses, prorrogables hasta agotar su duración máxima.
En hora buena
Hola, antes de incorporarse al trabajo que tiene actualmente y en el que le han comunicado ya que cuando finalize este mes no la renuevan porque no la pueden hacer indefinida, bla,bla,bla.., mi pareja estuvo cobrando prestacion, la cual consumio, en este ultimo trabajo ha estado 1 mes para cubrir unas vacaciones, luego la hicieron 6 meses, luego le alargaron 1 mes mas, me imagino que seria una prorroga porque no le liquidaron el de 6 meses, digo esto porque no tengo copia para verlo, a todo esto decir que tiene una niña, conmigo no esta casada ni es pareja de hecho, mi pregunta es con estos 8 meses a que tiene derecho a subsidio?, y otra pregunta, en este ultimo periodo en el que ha estado 7 meses que le corresponde de indemnizacion unos 5 dias?. Gracias.