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Subsidio y venta de casa

4 Comentarios
 
14/03/2014 20:52
Muchas gracias. Has sido muy amable y no sabes el peso que me quitas de encima.

Un saludo.
14/03/2014 20:40
art. 71 c) 2. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1 o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3."
el nº 3 "Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses."

Ese importe no te impedirá reanudar el subsidio.
14/03/2014 20:15
Hola de nuevo. Gracias por responder. Mi subsidio viene de hace ya 5 años, osea que creo que no me afecta esa reforma.
Eso querría decir que siendo la cuantía de mi parte de la venta de 8.000 euros, solo perdería el mes correspondiente al ingreso de dicha cantidad?

Gracias.
14/03/2014 19:43
Pues si la parte que te toca en la venta es más de 483 euros, tendrás que comunicarlo al SEPE porque ese mes se tiene que suspender la prestación por superar el tope máximo de rentas propias. Y después tendrás que solicitar la reanudación.
Te reanudarán el subsidio siempre y cuando el importe de la herencia, prorrateado entre 2 meses no haga que superes el máximo de rentas propias de 483,05 euros (para el caso de estar afectado por la última reforma subsidio aprobado a partir de marzo de 2013) o rentas de la unnidad familiar.
art. 7.1c) R.D. 625/85 aptado. 2º "Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
2. Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1 o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3."
Subsidio y venta de casa
14/03/2014 16:50
Hola, tengo 57 años y estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Tengo una parte en una casa de herencia familiar y se va a vender.
Me gustaría saber como va a afectar a mi subsidio el dinero percibido por dicha venta.
estoy un poco preocupado por es poco dinero y si me quitaran el subsidio estaría muy fastidiado.

Gracias de antemano.

Saludos.