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subsidio/reintegrar prestación

17 Comentarios
 
11/02/2012 00:36
Señora Anafuncionaria con el debido respecto tengo que decirle que ustedes no tienen derecho a a hacer copias del passaporte dado que ya teneis copias y ademas si quereis copias teneis que pedir que la gente os lo traiga .Si haceis copias sin el permiso de la persona se incumple la ley de los datos.o no la sabias?no teneis derecho en hacerlo lo que si que podeis es el pedir permiso de rezidencia,certif comunitario y ver la foto del DNI ,que sea de Nigeria Maroc Rumania Bul etc..pero hacer fotocopias como me lo an echo a mi por escondite no es legal.La funcionaria salio del sitio y se fue en un lugar donde yo no pudo verla y hizo fotocopias de las paginas del pasaporte sin que yo lo sepa,usted crees que es legal?pues la ley dice que no,ademas la voy a demandar. Cuantos españoles salen mas de 15 dias sin avisar?por que no le pedis el passap tambien?por ser nacionales?pero tambien tienen no?o si no que se lo hagan,o no son seres humanos?como los pillas si salen ?contestame usted?a a caso yo no he cotizado 5 Años?y por salir 11 o,15 dias tengo que delvolverlo todo?todo que he echo por este pais trabajando y cotizando lo mismo que vosotros¿?este creeis que es derecho?pues no.Tienes razon en una cosa,si cobras y estas fuera años entonces si ,pero.......igual cotizaron que importa que no estan y no viven ahora en españa?para que vivir si no se puede mas vivir?por pagar el alquiler?y con que te quedas¿Pues esto no teneis razon
16/12/2011 16:52
Anafuncionaria, estoy totalmente de acuerdo contigo en (Si fuera por mí, haría controles de presencia semanalmente a todo el mundo)
Y si fuese por mi, toda persona que cobre PRESTACION por desempleo o subsidio haría que trabajasen para la comunidad al menos tres horas diarias.

Así que me alegro Que duniaaleman tenga que devolver lo cobrado e irse a su país de vacaciones.
16/12/2011 14:30
Buenos días;trabajo en el SEPE, antes INEM, en cuanto a lo que estais comentando he decir que la mayoría de extranjeros están cobrando y están saliendo del país, de cada 10 expedientes que tramito con pasaporte, 7 han estado fuera desde un día hasta varios años, y os puedo asegurar que todos saben perfectamente que firman un compromiso de disponibilidad y que si salen sin avisar les pueden sancionar. Además, siempre alegan desconocimiento pero eso no vale, pues en los impresos que rellenan ponen expresamente sus derechos y obligaciones y una de ellas es COMUNICAR SALIDAS AL EXTRANJERO, y lo pone bien claro,de no hacerlo, sigue diciendo el impreso que firman, tendrán una sanción. A veces pagan justos por pecadores pero no podemos hacer esos juicios de valor. Además, la gente que cobra subsidio muchas veces es por haber terminado paro, por lo tanto la sación puede ser hasta de devolver todo, es decir el paro (que generó que cobrara subsidio) y el subsidio, estamos hablando de hasta 4 años y pico cobrando y saliendo libremente a su pais y económicamente hablamos de mas de 45.000 euros por persona, y en una familia de 3 miembros de hasta 124.000 euros. Eso al Estado lo destroza, además, estamos expuestos nosotros los funcionarios a mucha presión ya que a veces los administrados se ponen violentos cuando nos dan el pasaporte porque saben que les van a sancionar y estamos expuestos a insultos, amenazas y violencia. Si fuera por mí, haría controles de presencia semanalmente a todo el mundo. ¿Qué es eso de pasar revista por internet? ¿Qué tipo de seriedad tiene este país? Y nos quieren bajar además el sueldo? ajajaj.......
18/03/2011 14:32
Lo siento, no te puedo ayudar porque no me dedico a ello. Estoy seguro que personas del foro te pueden ayudar. Saludos y suerte.
18/03/2011 12:50
Patatinpatatero: me gustaría saber cuanto puede costar la redacción de una carta para alegar mi caso...O si me podrías recomendar a alguien...no se si esta información se puede publicar en este foro. ....te dejo este email para que me lo comentes:
reinventarsesiempre@gmail.com

GRACIAS
16/03/2011 23:29
gracias por responderme, pues sí, creo que si al final voy a tener que pagar esa cantidad, al menos tendré que luchar.....porque yo veo que hay un vacío de ley y/o contradicción......y yo no estoy negando que no salí, pero mi residencia sigue estando donde siempre.!!!
16/03/2011 22:52
Lúchalo. Te aconsejaría consultar con un asesor profesional al tratarse de mucha cantidad. Saludos.
16/03/2011 14:12
Buenos Días...me gustaría saber si es contradictorio
el hecho de que se me acusa:
"Ud. no está a disposición de los servicios de empleo españoles por encontrarse su residencia en el extranjero."
Pero el art. 231. dice: que "menos de 15 días no se considera residencia en el extranjero".
y yo estuve 11 días como comenté en mi primer e.mail. Disculpa que haga la misma pregunta, pero necesito alegar o buscar la vuelta a las palabras. Porque yo veo que hay una contradicción en todo caso me podrían acusar de que no comuniqué, pero no que mi residencia esté en el extranjero cuando llevo 10 años viviendo en el mismo sitio. GRACIAS
16/03/2011 00:05
Buenas, ante todo pido disculpas por meterme en este post, mi consulta tiene cierto parecido con la de dunia y es por eso que la plasmo aqui, con la esperanza que me puedas guiar un poquito patatinpatatero, por que aunque ya abrí un tema nadie supo aclararmelo

Se trata de lo siguiente: Tengo 21 años, desde marzo del 2009 vengo cobrando una pensión de orfandad, en abril me llaman de un trabajo, me hacen contrato temporal y me lo renuevan un par de veces, despues de esto, ya en el 2010 me hacen contrato indefinido, siempre con 900€ en nómina. Hace unos dias me notifican la suspension de la pension de orfandad por haber superado el SMI. He de decir que yo desconocía en todo momento la obligación de informar sobre mi situacion laboral, fallo mio. Asi que ahora imagino que tendré que devolver un monton de dinero
Mi duda es, desde que año o que mes tendría que devolver lo percibido?

Muchas gracias
15/03/2011 23:55
Patatinpatatero eres un encanto...!!! de verdad gracias por contestar claro y rápido...voy a ir mañana entonces a mi oficina a manera de información antes de alegar ( la carta dice que tengo 30 dias para alegar) ..y claro en el pasaporte estan los sellos de salida y entrada. Para los extranjeros ahora cuando se caduca el NIE, lo que te dan es un papel verde tamaño folio con tus datos pero ese documento sin el pasaporte no tiene validez....me voy a acostar, hoy he tenido un día difícil, estoy agotada...de todo este rollo. NUEVAMENTE GRACIAS BUENAS NOCHES
15/03/2011 23:26
Tal vez en el pasaporte venga reflejado la salida de España y por ahí ha "saltado la liebre". Se puede informar mejor o peor, pero el funcionario de turno no se puede detener en las infinitas posibilidades que se pueden dar. Por eso, para informarte debidamente, el parado también ha de saber hacer las preguntas adecuadas a sus circunstancias (¿Qué pasa si algo tal o tal?) o leer la carpeta informativa que viene con la solicitud (que no se hace), etc. Y luego, por otra, parte, está el problema de las oficinas de empleo con la masificación de gente y del caos organizativo a consecuncia de la convivencia de dos administraciones.

Aunque esto es lo de menos, en el caso de que te quedase un mes para hacer la prórroga del subsidio y te pusieses a trabajar, después de trabajar no reanudas sólo un mes, se te pasa la fecha final hasta el siguiente semestre, por lo que no tenías que volver al cabo de un mes para hacer la prórroga.

¿Por qué tienes que devolver todo? Desde esa fecha no debiste cobrar el susbidio y todo lo posterior cobrado está indebidamente cobrado por, posiblemente, extinción del subsidio al incumplir la obligación de comunicar la salida al extranjero. En este caso creo que te lo han extinguido, pero si fuese una suspensión (el típico caso de pasarse de rentas en algunos meses) también hay que devolver todo lo cobrado posteriormente, no se hace un: este mes hubieras tenido derecho y no te lo quitamos y este sí y te lo quitamos. Obligación del parado que cobra: "Solicitar la baja en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho...." dice la carpeta informativa.

Para compensar el cobro indebido, habla con tu oficina de empleo pero me temo que no podrás reanudar el anterior derecho porque estará extinguido. Ahora bien, (IMPORTANTE) comentas que has trabajado ahora; tal vez con lo realizado en este último trabajo más otras cotizaciones anteriores que no hayan sido computadas puedes pedir un subsidio por no cotizar suficiente.

En caso de no poder pedir un subsidio para compensar el cobro indebido, tienes la posibilidad del pago fraccionado. Si tienes muchas dificultades y estás muy apurada hablar con tu Dirección Provincial. Saludos.
15/03/2011 22:18
Muchisimas gracias por tu aclaración, aunque no cambia la situación, por lo menos tengo mas claridad....de haberlo sabido, naturalmente lo digo, porque ese año, tuve que renovar varias veces la demanda de empleo y fue personalmente , no por internet y nadie me dijo nada. Lo que pasa es que siempre me pedían el NIE como documento de residencia, pero ahora el NIE se caducó y como extranjero debemos presentar el pasaporte y le sacaron copia y en ese momento no me dijeron nada tampoco absolutamente ni una palabra, y yo fui a inscribirme como desempleada porque acababa de terminar un convenio de trabajo, y pregunté si se podía reanudar el subsidio porque son cada seis meses, y a mí el trabajo me lo dieron antes de que se caducarán esos 6 meses, y la persona que me atendió me dijo que si que me faltaba un mes y que lo podía cobrar y pedirlo nuevamente por 6 meses más el mes siguiente. Pues complete la solicitud y a los 4 días me llegó la carta.!!! SORPRESA. AHORA lo que no me parece injusto cayendo en cuenta, que me hagan devolver no se cuantos meses, si el hecho ocurrió en febrero del 2010 y me estan penalizando desde febrero hasta septiembre ya que ahí empecé a trabajar.... Bueno espero que hayas entendido la explicación. GRACIAS NUEVAMENTE...La carta ya viene con los supuestos intereses si hay retrasos. y también dice que se puede pagar fraccionado. ahhhh.. por cierto ¿es posible pedir nuevamente el subsidio por 6 meses más y pagar con ese dinero o no me lo dan más hasta que pague esa cantidad? lo siento esto se me esta ocurriendo ahora será la angustia... GRACIAS
15/03/2011 19:55
En principio yo veo claro que incumpliste la obligación de comunicar la salida al extranjero. Esto ya de por sí es motivo de extinción aunque se tratase de menos de 15 días. Recuerda lo que te dije antes, no por ser menos de 15 días tienes un derecho adquirido, sino que te tienen que autorizar la salida. Otra cosa es que por fuerza mayor tuvieras que salir sin comunicarlo ni teniendo autorización, pero que una vez allí o bien al regresar comunicar tal circunstancia y la imposibilidad de haberlo hecho antes de la salida dando buen fe de tu actuación. En esto creo que las oficinas de empleo no son tan estrictas si se ve buena voluntad, pero me temo que no es un punto a tu favor el que haya sido el SPEE el que por algún control posterior se haya dado cuenta de esta incidencia.

Esta claro que por desconocimiento no lo hiciste y, por lo que cuentas, tuviste razones de peso para salir de España, pero esto no te exime de tus responsabilidades. Intenta agotar la vía administrativa aportando toda la documentación de nuevo y aquella que consideres oportuna dando todas las explicaciones posibles. Si agotas la vía administrativa, te queda la judicial. Algún compañero del foro te puede asesorar con más fundamento legal, pero te aconsejo un asesor profesional.

Me pica la curiosidad de cómo se ha dado cuenta el SPEE de que saliste de España. Saludos.
15/03/2011 19:10
Muchísimas gracias por contestarme, de verdad de corazón. Ahora que este asunto me tiene angustiada, necesito de esta información. Ahora tengo claro que ese artículo esta vigente, lo de tener 15 días para poder salir. Sin embargo ellos han pasado de mí al yo mencionar es artículo por que la razón es la siguiente: Debo devolver esa cantidad de reintegro de subsidio por. " No estar a disposición de los servicios de empleo españoles por tener su residencia en el extranjero". Ahora si 15 días según el artículo: NOSE CONSIDERA RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO, y yo solo estuve 11 días , no es una contradicción.!! porque en ningún momento dice la carta que yo no he avisado, sino lo de mi residencia en el extranjero. eNTONCES QUE PUEDO ALEGAR.
mUCHAS GRACIAS
15/03/2011 17:45
Sí, lo de la salida ocasional de 15 días al año sigue vigente, el no hacerlo supone la EXTINCIÓN del derecho. Lo de "sin problemas" es relativo. Cuando una persona solicita salir al extranjero, la oficina de empleo para dar el visto bueno (autorizar) tiene que ver si esta persona no está en algún proceso de selección u otro tipo de historias. Es rarísimo pero podría no autorizar la salida, de ahí la importancia de comunicar tal salida, advirtiéndole de la fecha de regreso y las consecuencias de ello si no lo hace. Saludos.
15/03/2011 16:43
Gracias por la contestación....pero ya hice eso adjunté acta de fallecimiento, partidas de nacimientos. Empatronamiento. Facturas de teléfonos, diplomas de cursos presenciales, y a distancia, tikcke de viaje con fecha claramente de ida y regreso. No obstante, me llegó la segunda carta diciendo que tengo que pagar y con intereses si hay retrasos. Es verdad que no comuniqué en su momento. Pero eso hace justo un año y ahora es que me manda la carta. Lo qe quiero saber es si es todavía vigente lo de que se puede salir 15 días sin problemas, para ver si hago otra alegación más soloida, aunque en mi primera carta ya le había escrito lo de los 15 días. gracias por su colaboración.
15/03/2011 16:17
Sí, se puede salir 15 días pero antes hay que comunicarlo.

En las alegaciones adjuntar todo la documentación posible. Si dices que fue por fallecimiento, adjuntar un certificado de defunción, billetes del viaje de ida y de vuelta, etc. El SPEE ahora mismo está atando en corto a los extranjeros que cobran prestaciones en España, ahora que se puede sellar por internete muchos marchan a sus países.

Saludos.
Subsidio/reintegrar prestación
15/03/2011 14:06
Mi pregunta en concreto es: Soy de la comunidad europe. Vivo desde hace 10 años en España. El año pasado 2010 sali por 11 días contando fines de semana por razones de fallecimiento de un familiar al extranjero. ´Recibía subsidio, yo no avisé, ni siquiera sabía que tenía que hacerlo y como la situación fue una decisión rápida...Ahora este año 2011 me llega una carta del INEM diciendo que devuelva casi 3.000€ del subsidio por tener mi residencia en el extranjero. He leído que por 15 días NO SE CONSIDERA RESIDENCIA. He hecho esas alegaciones y de todas maneras me enviaron otra crta diciendome que de todas maneras tengo que pagarlo. El articulo 231 creo, que se puede salir una vez al año al extranjero sigue vigente. Como puedo alegar correctamente, además en esta ultima carta me van a cobrar intereses si no pago antes de 30 días, etc.
por favor ncesito ayuda urgentemente ESTOY DESEMPLEADA COMO MILLONES DE PERSONAS Y ADEMÁS NO TENGO ESA CANTIDAD DE DINERO.MUCHAS GRACIAS DUNIA