El cálculo del periodo cotizado en el sistema agrario es bastante complicado de explicar. Resumiendo mucho: viene a ser que si las cotizaciones se han realizado por jornadas en vez de cotización mensual, viene a ser el resultado de multiplicar las jornadas reales realizadas por el factor 1,337.
Por lo tanto si tienes 229 jornadas realizadas, saldría 306 días. Pero a veces no es tan sencillo el cálculo, depende del periodo de días naturales (a los que habría que sumar vacaciones), etc.
Si tienes dudas sobre el resultado de tu periodo cotizado en el Seass, que te lo aclaren la oficina.
Saludos.
Gracias por la respuesta. solo comentar una cosa más, ya que estoy buscando cualquier salida para que dentro de cuatro meses no me quede sin nada que cobrar. Pedí informe de vida laboral, resulta que según el informe tengo 229 días de campo sin embargo en el sepe rezan 88 días más, pues dicen que es a razón de un 38% más que sin embargo no rezan para nada en la vida laboral ni tampoco en las cotizaciones a la seguridad social.
Y es por eso que la final me paso de los 360 dias creando un nuevo derecho a la prestación contributiva pero sin luego derecho a un subsidio.
Hay alguna forma de que cuenten los dias reales trabajados para la aprobación del subsidio que tengo aprobado aunque ahora suspendido?.
Gracias de antemano
Es prioritaria la prestación por desempleo al subsidio. Por lo tanto, si ha generado derecho a prestación contributiva el subsidio anterior queda extinguido.
Luego, por otra parte, si su prestación por desempleo está reconocida con una cantidad mayor de cotizaciones en régimen eventual agrario respecto a otras del régimen general o regimen agrario fijo, quedaría por llamarlo de alguna manera "prestación eventual agraria". Las persona que agotan esta prestación no le da derecho al subsidio por agotamiento. Por tanto, lo que le ha aclarado en la oficina, coincido con ellos.
Habría que mirar si una vez agotada la prestación pudiera tener derecho al Plan Prepara o a la RAI. Esto habría que mirarlo.
A pesar de que cuesta entenderlo, la oficina, por lo que cuenta, le está informado bien.
Saludos.
Buenas tardes:
Quisiera me aclaraseis un tema de prestación de subsidio por desempleo ya que el Inem no me lo aclara y vaya ser que meta la pata.
La cuestión es la siguiente: tengo reconocido un subsidio por desempleo desde fecha junio del 2012 de 900 días tras haber agotado la prestación contributiva. A este subsidio se le ha ido dando altas y bajas a razón de trabajar en el campo de los cuales de quedan 320 días para consumir. Últimamente he trabajado por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial, al segundo mes al pasarme de rentas este se suspendió. Ahora digo a renovarlo ya que se acabó el trabajo y me encuentro según el agente del inem, que, primero no me lo reanudarán ya que se ha computado todos los días trabajados a tiempo parcial como días trabajados completos ( por dar el mes completo), y sumando todos los días que tengo de campo y estos da derecho a una nueva prestación contributiva (paro) de 4 meses, pero que la misma se reduce a cobrar lo mínimo ya que se acogen a los últimos 180 días de base reguladora, y por haber trabajado a tiempo parcial esta se reduce al mínimo. Pero hay no termina la cosa, sino que cuando acabe la prestación contributiva no tengo derecho a subsidio por desempleo, pues tengo más días de campo que del régimen general.
Así pues me encuentro que por querer trabajar, primero se me quita el subsidio reconocido, segundo no puedo renovarlo al dar derecho a otro desempleo nuevo, del cual este se acogen a una base reguladora muy baja y sin derecho a subsidio por desempleo por tener mas días cotizados de campo que del régimen general.
Así pues, puedo hacer algo para que se me reconozca de subsidio que tengo aprobado, ahora suspendido, o , que puedo hacer para que se me reconozca el subsidio con el nuevo, pues tengo cargas familiares.
Agradeciéndoles de antemano su colaboración
reciba un cordial saludo
RAFAEL