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subsidio por desempleo mayores de 45

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
04/06/2014 19:18
Pues sí, si finaliza tu contrato el 05/06/2014 te pagarán desde el 06/06/2014. y cobrarás la nómina del 06/06/2014 al 30/06/2014 el 10 de julio.
03/06/2014 16:56
Y se deja de trabajar tal que hoy y mañana ya empiezo a cobrar?????
Seguramente hay algo que no acabo de entender. Porque de lo contrario.......cada vez me suena más a chino (mejor dicho tongo!!!!)
03/06/2014 15:08
si te refieres a la fecha que figura como alta en la prestación por desempleo en la vida laboral entocnes sí, desde esa fecha está percibiendo la prestación y cotizando para la jubilación y contingencias comunes
03/06/2014 08:59
Una ultima consulta:
La fecha que aparece en la vida laboral como "alta" para el desempleo, corresponde a la fecha en que se comienza a cobrar????


Continúo pensando que es un morro impresionante.
Y que quien hace este tipo de chanchullos para "dedicarse" a vivir del cuento, y más en los tiempos que corren....................no se merece más que devolver todo el dinero que injustamente han cobrado y una buena sanción. A ver si para la próxima se lo piensan un poco mejor antes de sangrar al prójimo.
Gracias por todo
02/06/2014 09:03
evoIII, eso ahora mismo no lo se. Voy a mirar si aparece en la documentación.
Pero ya.........lo que me faltaba.
Si resulta que un trabajo de nueve días "recupera" tu "derecho" al cobro de prestación, al día que hace décimo ya empiezas a cobrar y luego estás otros cuantos días (creo que hasta hacr el mes) "trabajando" sólo a tiempo parcial Y cobrando l a prestación para luego:
-más de un año cobrando el desempleo (que me imagino que será total, no "parcial" como el trabajo)
-más de dos años de ayuda

Qué fuerte!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Y luego hay gente que pierde sus empleos y no tiene para comer!!!
No me expico cómo lo hacen. Pero desde luego tiene mérito!!
31/05/2014 14:56
si, si trabajas a tiempo parcial, podrás compatibilizar la prestación con el contrato
Artículo 15. RD 625/1985 Compatibilidades e incompatibilidades.
1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a. La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1. Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.

30/05/2014 22:50
Disculpa evolll si abuso de tuu amabilidad al contestar. Pero, se puede cobrar el paro (desempleo normal) y trabajar en algún caso?
30/05/2014 17:27
me han traicionado la mates, soy de letras... 63 mas 21 son 84 no 94, pero de lo que se trata es de que se entienda, los días desde que finaliza el contrato hasta q se vuelve a inscribir si no lo hace en el plazo de 15 días cuentan como días trabajados a efectosd e perder la antigüedad por trabajaar más de 90 días en el año de la inscripcíón.
30/05/2014 17:22
ah!! respecto de los ahorros, como si tienes 10.000 euros en el banco... lo que se mirará es el rendimiento de esos 10.000 euros, que tal y como están los interese... no te impide acceder a la RAI
30/05/2014 17:16
para poder cobrar la rai de parado de larga duración hay que reunir los siguientes requisitos
1.- ser mayor de 45 años y llevar inscrito un año como demandante de empleo. Ser demandante de empleo significa que no se trabaja durante el año o más, sin embargo la ley dice que no se perderá la antigüedad en la demanda de empleo siempre que en el año de inscripción no se llegue a trabajar más de 90 días. ej. llevo inscrito desde 30/04/2013 el 01/05/2014 podré solicitar la rai y ello aunque hubiese trabajado durante ese año por un periodo inferior a 90 días, siguiendo con el ejemplo que haya trabajado del 01/08/2013 al 31/08/2013 del 15/12/2013 al 10/01/2014 y del 15/04/2014 al 20/04/2010 acumula (31 26 6) 63 días de trabajo por lo que no pierde al antigüedad del año (recordemos inscripción del 30/04/2013 al 01/05/2014) también es importante que las inscripciones como demandante de empleo se produzcan dentro de los 15 días siguientes al fin de contrato, en caso contrario el tiempo que tardó en incribirse como desempleado se computa como días trabajados, siguiendo con el ejemplo anterior, imaginemos que cuando finaliza el contrato del 15/12/2013 al 10/01/2014 no se inscribe dentro de los 15 días siguientes al fin de contrato sino que lo hace el 01/02/2014 en este caso tendría 63 días trabajados 31 26 6 pero como en el segundo contrato no se inscribió habría que sumar los días en que tarda en hacerlo (11/01/2014 al 31/01/2014= 21) por lo que 63 21 tendría 94 días, por lo que habría perdido la antigüedad.
2.- carecer de rentas propias (-483,98€) y que las rentas de la unidad familiar no superen el límite legal.
3.- haber agotado una prestación y que no esté extinguida por sanción. da igual el año de agotamiento de la prestación (1990 2007...)
4.- la baja voluntaria no impide acceder a la rai.
30/05/2014 14:55
Pues no se, igual tendrías que probar.
Porque, en este caso, después de despedirse y estar como ocho o nueve meses sin cotizar ni recibir prestación ni nada, trabaja nueve días!!!!!y al décimo aparece ya el desempleo.

Asi que.......................................................

Igual tiene alguna otra explicación que desconozco. Eso espero.............
30/05/2014 14:22
evoIII: ¿Que carezca de rentas propias superiores a 4838 €/mes quiere decir que no las gane o también quiere decir que no las tenga en ahorros?

Lo de la renta activa de inserción no lo entiendo. LLevo 2 años en paro ¿qué es eso de que trabaje máximo 90 días? ¿quiere decir que si trabajo un poco me la dan?

Gracias y un saludo.
29/05/2014 11:31
Es posible cobrar prestación por desempleo y AL MISMO TIEMPO tener un empleo para "jornadas reales" en el régimen especial agrario????
29/05/2014 08:32
Gracias una vez más evoIII
28/05/2014 19:53
En cuanto a la posibilidad de denunciar una situación tan irregular como la que describes, en la web de la seg. social hay una apartado para hacer denuncias anónimas dirigidas fundamentalmente a fraudes laborales, ej. cobra prestación y "trabaja" estoy seguro de que una denuncia con un mnimo de base se iniciará un procedimiento de control. tamibén puedes ir a una oficina de prestaciones, solicitar hablar con el jefe de área responsable del control de las prestaciones o con el director y plantearlo aportando datos de los beneficiarios de la prestación de forma aparentemente "fraudulenta"
Un saludo.
28/05/2014 19:50
Para YoCampanilla, puedes solicitar el subsidio para mayores de 45 años, siempre que carezcas de retnas propias superiores a 483 e/mes, duración 6 meses 426 euros si el contrato que te dio derecho a la prestación contributiva era a jornada completa, si era parcial se aplica la parcialidad al importe. Recuerda que tendrás que hacer el mes de espera. Finalizado el subsidio podrás solicitar la Renta Activa de Inserción, si llevas un año inscrito como demandante de empleo y en ese año trabaja como máximo 90 días
28/05/2014 19:29
Hola

Yo dentro de un mes acabo el paro (2 años) y tengo 48 años.

Vivo sola y no tengo hijos y ningún ingreso más. ¿Me corresponde el subsidio de 426 €?

¿Por cuánto tiempo? ¿6 meses o 24 meses?

Gracias y un saludo.
28/05/2014 08:47
evoIII, si, están casados.

Y por su parte el marido, que también consta haberse despedido de dos de sus últimos empleos, dice ahora ser empresario con unos ingresos que superan los 2500€ al mes libres de cargas.
Y entonces, de dónde le viene a esta señora esa "ayuda familiar"???????

También me parece extraño que no se detecte.
Puede ponerse esto en conocimiento de alguien??
27/05/2014 20:40
ahora si que me casan las cosas, cobra el subsidio de agotamiento de la prestación de 18-24 meses (en función de la duración del paro del que deriva) a media jornada (213e) porque previamente accedió a una prestación contributiva con una SLD de un contrato a tiempo parcial.
contrato que dices no figura en vida laboral, y subsidio que dices está percibiendo a pesar de las rentas del "marido". Están casados? desde enero 2013 el SEPE mira las rentas del padre/madre de los hijos comunes que alega el solicitante del subsidio aunque no haya matrimonio, en base a la obligación de alimentos de los progenitores. Es decir, que desde el enero de 2013 aunque no estés casado se miran las rentas de tu pareja. Se controla a través de libro de familia, certificado de convivencia y si no viven juntos convenio regulador
De lo que explicas sí que parece que ha habido chanchullos. lo raro, es que el sepe no lo haya detectado....
Un saludo
26/05/2014 21:40
Gracias evolll,
Lo se porque todos los datos que he dado figuran el la documentación que consta en autos. Es decir, que fue solicitada por el juzgado para juicio. Vamos, que es documentación de la propia administración y además la he visto.
Sólo que como para la fecha no llegó todo lo que se solicito, tratamos de ver si entendemos lo que ha podido pasar.

Has entendido bastante bien.
Y si entuendo yo igualmente tus explicaciones cada vez me parece tener más claro se trata de un chanchullo en toda regla.
Cuando esta señora, que no señor, es supuestamente contratada por esta segunda empresa contaba con mas de seis meses de embarazo, según ella "de riesgo", comi peón agrícola? ??
Menudo morro. Resulta que trabajo equis meses, a jornada parcial, me despido por la cara. Después "trabajo" diez días y entonces ya cobro paro y después más de dos años de ayuda? ??? Y encima diciendo, más bien alardeando, de la empresa que tiene mi marido cuyos ingresos así por encima calculan entorno a 2500€ mensuales libres dr cargas?????
Cómo puede ser tan difícil destspar algo que no cuadra por ningún lado? ??????