a ver si te he entendido.
este señor se da de baja voluntaria en un trabajo
nueves meses después trabaja 10 días en un contrato a tiempo parcial
finalizado ese contrato solicita la prestación. se le aprueba a tiempo parcial y cobra 213 euros (supongo que era un ctp 50% y cobra la mitada de los 426 de la ayuda)
y ese contrato de 10 días no figura en vida laboral.
Si he resumido y entendido correctamente lo que planteas, intentaré contestar:
1.- la baja volutnaria te impide acceder a una prestación, pero si después generas una nueva situación legal de desempleo, puedes acceder a la prestación que te corresponda. que es lo que hace con ese contrato de 10 días.
2.- en cuanto a la prestación que está percibiendo...
el subs "menores de 45 años" es un subsidio de agotamiento de una prestación contributiva (paro) anterior. por lo que, de lo que dices, para que esté cobrando dicho subsidio es necesario que haya ocurrido algo así como... una vez finalizado el paro se haya puesto a trabajar, en ese contrato en el que causa baja voluntaria, que ese contrato haya empezado dentro del mes de espera que existe entre la prestación contributiva y el subsidio de agotamiento con cargas, o como muy tarde dentro del plazo de 15 días para presentar la solicitud del subs. una vez transcurrido el mes de espera. Que como tiene baja voluntaria, no puede acceder al subs. y guarde el derecho para cuando venga con un fin de contrato, que es el que tiene en el segundo contrato a tiempo parcial. que una vez finalizado ese contrato a tiempo parcial, solicite el subsidio en plazo, y entre el día en que nace el derecho al subs, día en que se cumple el mes de espera, y el fin de contrato a tiempo parcial, no haya pasado un año. y por útimo, si cobra la mitad, no es porque el último contrato sea a media jornada, si hablamos del subsidio de agotamiento de la prestación, éste subs. se cobra con la parcialidad del contrato que te dio derecho a la prestación contributiva. por loq ue el último contrato a tp no cuenta para nada respecto de un subsidio que según dices cobra, deviene de una prestación contributiva anterior.
3.- puede ser que este señor esté percibiendo el subsidio de cotizaciones insuficientes, es decir, no tiene un año trabajado, pero sí más de 180 días, y cambie esas cotizaciones por dicho subsidio, que tiene una duración de 180 días, prrogables hasta 21 meses, para el caso de que tengas cargas familiares, y que éste sí, como deriva de un fin de contrato, y no de una prestación contributiva anterior, se cobra a razón de la parcialidad del contrato que dio derecho a acceder a dicho subs.????
4.- en cuanto que no figuren en vida laboral los días cotizados en el contrato de 10 días a media jornada, tú como lo sabes? porque salvo error de bulto, al SEPE eso no se le pasa.....
Un saludo.
Según documentación oficial, expedida por la propia administración, en fecha XXX un trabajador causa baja VOLUNTARIA.
No es contratado ni tiene ninguna actividad por la que cotice hasta nueve meses después, siendo el contrato por una duración LIMITADA SOLO de diez días y a joranda parcial, por el que percibe apenas unos doscientos euros.
Se da además la circnstancia de que dicho contrato NO FIGURA en la Vida Laboral.
Es posible que con ese "contrato" se "recupere" de alguna forma el derecho a prestación que desde luego perdió al despedirse del primero????
Qué explicacion puede tener que el contrato no aparezca en la vida laboral????????????????????
Como he dicho, en vida laboral puede constar baja voluntaria por error de la empresa en la comunicación, pero si el trabajador presenta la carta de despido, el certificado de empresa que conste despido, el haber percibido la inmdenización que corresponda, si procede. entonces es evidente que ha sido un error de la empresa al comunicar la finalización de la relación laboral a la SS o del funcionario que recibe al comunicación. Lo que está claro es que si hay una baja voluntaria, no cobra prestación, salvo también error del funcionario del SEPE.
Puse lo que textualmente aparece en el documento que tenemos.
Por eso pregunté en qué consiste exactamente.
Supongo que será lo que explica, ya que la persona tiene menos de 45.
La unidad familiar es de sólo cuatro miembros.
Y el último empleo que aparece reflejado es en el que causa baja voluntaria.
O hay algo que no entendemos o desde luego hay algún tipo de fraude.
Cómo se puede detectar ese tipo de "acuerdo" o cómo se podría denunciar?
Gracias en todo caso evoll. Ha sido de gran ayuda
no existe "subsidio para menores de 45" como tú lo denominas. existe el subsidio por agotamiento de prestación contributiva con o sin cargas. sin cargas únicamente lo pueden cobrar los que agotan una prestación contributiva (paro) y son mayores de 45 años con una duración de 6 meses. Si tienen cargas familiares y son mayores de 45 años en función de la duración del "paro" que han agotado pueden llegar a cobrar 24 ó 30 meses.
los menores de 45 años únicamente pueden cobrar el subsidio de agotamiento de la prestación si tienen cargas familiares con una duración de 18 ó 24 meses en función de la duración del paro que han agotado.
Tener cargas familaires significa que al menos de uno de los miembros de la unidad familiar (no se incluye el solicitante) carezca de rentas que en cómputo mensual no superen los 483€, y que la totalidad de las rentas de la unidad familiar, divididas por el nº de miembros que la componen sea inferior a 483€ por cada miembro.
si uno de los miembros de la unidad familiar tiene rentas de 2500 euros (como el caso qeu pone) la unidad familiar tiene que estar compuesta al menos de 6 miembros 2500/6= 416.66€ no superaría el límite legal.
los acuerdos entre la empresa y el trabajador para , como coloquialmente se suele decir, arreglar los papeles para el paro, son un problema entre empresa y trabajador, un fraude a la SS que si se detecta da lugar a la extinción de la prestación con reclamación de la totalidad de lo percibido y la prohibición de poder obtener una prestación de la seguridad social por el periodo de dos años. Eso respecto del trabajador, en cuanto a la empresa multas de más de 6000 euros.
Si en la SS consta una baaj voluntaria, pues salvo error por parte de la empresa en la comunicación a la SS, que deberá acreditarse debidamente, estamos ante una baja voluntaria que impide el acceso a las prestaciones por desempleo.
Preguntaba al subsidio para MENORES de 45. Que, imagino, sera similar. O me equivoco?
Entoces, se puede tener pareja (por matrimonio) empresario con ingresos medio-altos (unos 2500 € mensuales) y se concedería igualmente?
Por cuanto tiempo?
No puede ser que la empresa llegue a algún tipo de "acuerdo"?
Pero si en la SSocial aparece esa baja VOLUNTARIA, no podría haber sido, verdad?
el subsidio para mayores de 45 años lo pueden percibir quienes agoten una prestación contributiva(paro) y tengan cumplidos 45 años en el momento en que nace el derecho, Cuándo nace el derecho, pues el día que se cumple el mes de espera. ej. fin paro el 13/03/2014 el dº al subsidio nace el 14/04/2014 es en esa fecha cuando debe tenr cumplidos los 45 años
Tiene una duración de 6 meses y su cuantía es 426 euros siempre que el paro haya sido a tiempo completo, si el contrato que le dio derecho a la prestación contributiva era a tiempo parcial se aplicará dicha parcialidad al importe. Y únicamente se tienen en cuenta las rentas propias.
Después de la baja voluntaria no hay forma alguna de acceder a una prestación por desempleo. Las prestaciones para desempleo están destinada a quiene pudiendo trabajar se hayna quedado sin trabajo, no a los que dejan voluntariamente su trabajo (por más que puedan tener razones para mandar de paseo al empresario.... para eso están los juzgados de los social...)
Un saludo.
Buenas tardes.
Consultar:
En qué consiste exactamente el subsidio por desempleo para menores de 45?
En qué casos se puede solicitar?
Qué requisitos son necesarios?
Cual es su cuantía?
Por cuánto tiempo se concede?
Para su adjudicación, se tienen en cuenta solo los ingresos de quien lo solicita o también los ingresos de los demas miembros de la unidad familiar?
Y otra pregunta, habiendose despedido voluntariamente del trabajo, se puede tener de algún modo acceso a una prestación por desempleo de algún tipo?