Buenas tardes.
Consultar:
En qué consiste exactamente el subsidio por desempleo para menores de 45?
En qué casos se puede solicitar?
Qué requisitos son necesarios?
Cual es su cuantía?
Por cuánto tiempo se concede?
Para su adjudicación, se tienen en cuenta solo los ingresos de quien lo solicita o también los ingresos de los demas miembros de la unidad familiar?
Y otra pregunta, habiendose despedido voluntariamente del trabajo, se puede tener de algún modo acceso a una prestación por desempleo de algún tipo?
el subsidio para mayores de 45 años lo pueden percibir quienes agoten una prestación contributiva(paro) y tengan cumplidos 45 años en el momento en que nace el derecho, Cuándo nace el derecho, pues el día que se cumple el mes de espera. ej. fin paro el 13/03/2014 el dº al subsidio nace el 14/04/2014 es en esa fecha cuando debe tenr cumplidos los 45 años
Tiene una duración de 6 meses y su cuantía es 426 euros siempre que el paro haya sido a tiempo completo, si el contrato que le dio derecho a la prestación contributiva era a tiempo parcial se aplicará dicha parcialidad al importe. Y únicamente se tienen en cuenta las rentas propias.
Después de la baja voluntaria no hay forma alguna de acceder a una prestación por desempleo. Las prestaciones para desempleo están destinada a quiene pudiendo trabajar se hayna quedado sin trabajo, no a los que dejan voluntariamente su trabajo (por más que puedan tener razones para mandar de paseo al empresario.... para eso están los juzgados de los social...)
Un saludo.
Preguntaba al subsidio para MENORES de 45. Que, imagino, sera similar. O me equivoco?
Entoces, se puede tener pareja (por matrimonio) empresario con ingresos medio-altos (unos 2500 € mensuales) y se concedería igualmente?
Por cuanto tiempo?
No puede ser que la empresa llegue a algún tipo de "acuerdo"?
Pero si en la SSocial aparece esa baja VOLUNTARIA, no podría haber sido, verdad?
no existe "subsidio para menores de 45" como tú lo denominas. existe el subsidio por agotamiento de prestación contributiva con o sin cargas. sin cargas únicamente lo pueden cobrar los que agotan una prestación contributiva (paro) y son mayores de 45 años con una duración de 6 meses. Si tienen cargas familiares y son mayores de 45 años en función de la duración del "paro" que han agotado pueden llegar a cobrar 24 ó 30 meses.
los menores de 45 años únicamente pueden cobrar el subsidio de agotamiento de la prestación si tienen cargas familiares con una duración de 18 ó 24 meses en función de la duración del paro que han agotado.
Tener cargas familaires significa que al menos de uno de los miembros de la unidad familiar (no se incluye el solicitante) carezca de rentas que en cómputo mensual no superen los 483€, y que la totalidad de las rentas de la unidad familiar, divididas por el nº de miembros que la componen sea inferior a 483€ por cada miembro.
si uno de los miembros de la unidad familiar tiene rentas de 2500 euros (como el caso qeu pone) la unidad familiar tiene que estar compuesta al menos de 6 miembros 2500/6= 416.66€ no superaría el límite legal.
los acuerdos entre la empresa y el trabajador para , como coloquialmente se suele decir, arreglar los papeles para el paro, son un problema entre empresa y trabajador, un fraude a la SS que si se detecta da lugar a la extinción de la prestación con reclamación de la totalidad de lo percibido y la prohibición de poder obtener una prestación de la seguridad social por el periodo de dos años. Eso respecto del trabajador, en cuanto a la empresa multas de más de 6000 euros.
Si en la SS consta una baaj voluntaria, pues salvo error por parte de la empresa en la comunicación a la SS, que deberá acreditarse debidamente, estamos ante una baja voluntaria que impide el acceso a las prestaciones por desempleo.
Puse lo que textualmente aparece en el documento que tenemos.
Por eso pregunté en qué consiste exactamente.
Supongo que será lo que explica, ya que la persona tiene menos de 45.
La unidad familiar es de sólo cuatro miembros.
Y el último empleo que aparece reflejado es en el que causa baja voluntaria.
O hay algo que no entendemos o desde luego hay algún tipo de fraude.
Cómo se puede detectar ese tipo de "acuerdo" o cómo se podría denunciar?
Gracias en todo caso evoll. Ha sido de gran ayuda
Como he dicho, en vida laboral puede constar baja voluntaria por error de la empresa en la comunicación, pero si el trabajador presenta la carta de despido, el certificado de empresa que conste despido, el haber percibido la inmdenización que corresponda, si procede. entonces es evidente que ha sido un error de la empresa al comunicar la finalización de la relación laboral a la SS o del funcionario que recibe al comunicación. Lo que está claro es que si hay una baja voluntaria, no cobra prestación, salvo también error del funcionario del SEPE.
Según documentación oficial, expedida por la propia administración, en fecha XXX un trabajador causa baja VOLUNTARIA.
No es contratado ni tiene ninguna actividad por la que cotice hasta nueve meses después, siendo el contrato por una duración LIMITADA SOLO de diez días y a joranda parcial, por el que percibe apenas unos doscientos euros.
Se da además la circnstancia de que dicho contrato NO FIGURA en la Vida Laboral.
Es posible que con ese "contrato" se "recupere" de alguna forma el derecho a prestación que desde luego perdió al despedirse del primero????
Qué explicacion puede tener que el contrato no aparezca en la vida laboral????????????????????
a ver si te he entendido.
este señor se da de baja voluntaria en un trabajo
nueves meses después trabaja 10 días en un contrato a tiempo parcial
finalizado ese contrato solicita la prestación. se le aprueba a tiempo parcial y cobra 213 euros (supongo que era un ctp 50% y cobra la mitada de los 426 de la ayuda)
y ese contrato de 10 días no figura en vida laboral.
Si he resumido y entendido correctamente lo que planteas, intentaré contestar:
1.- la baja volutnaria te impide acceder a una prestación, pero si después generas una nueva situación legal de desempleo, puedes acceder a la prestación que te corresponda. que es lo que hace con ese contrato de 10 días.
2.- en cuanto a la prestación que está percibiendo...
el subs "menores de 45 años" es un subsidio de agotamiento de una prestación contributiva (paro) anterior. por lo que, de lo que dices, para que esté cobrando dicho subsidio es necesario que haya ocurrido algo así como... una vez finalizado el paro se haya puesto a trabajar, en ese contrato en el que causa baja voluntaria, que ese contrato haya empezado dentro del mes de espera que existe entre la prestación contributiva y el subsidio de agotamiento con cargas, o como muy tarde dentro del plazo de 15 días para presentar la solicitud del subs. una vez transcurrido el mes de espera. Que como tiene baja voluntaria, no puede acceder al subs. y guarde el derecho para cuando venga con un fin de contrato, que es el que tiene en el segundo contrato a tiempo parcial. que una vez finalizado ese contrato a tiempo parcial, solicite el subsidio en plazo, y entre el día en que nace el derecho al subs, día en que se cumple el mes de espera, y el fin de contrato a tiempo parcial, no haya pasado un año. y por útimo, si cobra la mitad, no es porque el último contrato sea a media jornada, si hablamos del subsidio de agotamiento de la prestación, éste subs. se cobra con la parcialidad del contrato que te dio derecho a la prestación contributiva. por loq ue el último contrato a tp no cuenta para nada respecto de un subsidio que según dices cobra, deviene de una prestación contributiva anterior.
3.- puede ser que este señor esté percibiendo el subsidio de cotizaciones insuficientes, es decir, no tiene un año trabajado, pero sí más de 180 días, y cambie esas cotizaciones por dicho subsidio, que tiene una duración de 180 días, prrogables hasta 21 meses, para el caso de que tengas cargas familiares, y que éste sí, como deriva de un fin de contrato, y no de una prestación contributiva anterior, se cobra a razón de la parcialidad del contrato que dio derecho a acceder a dicho subs.????
4.- en cuanto que no figuren en vida laboral los días cotizados en el contrato de 10 días a media jornada, tú como lo sabes? porque salvo error de bulto, al SEPE eso no se le pasa.....
Un saludo.
Gracias evolll,
Lo se porque todos los datos que he dado figuran el la documentación que consta en autos. Es decir, que fue solicitada por el juzgado para juicio. Vamos, que es documentación de la propia administración y además la he visto.
Sólo que como para la fecha no llegó todo lo que se solicito, tratamos de ver si entendemos lo que ha podido pasar.
Has entendido bastante bien.
Y si entuendo yo igualmente tus explicaciones cada vez me parece tener más claro se trata de un chanchullo en toda regla.
Cuando esta señora, que no señor, es supuestamente contratada por esta segunda empresa contaba con mas de seis meses de embarazo, según ella "de riesgo", comi peón agrícola? ??
Menudo morro. Resulta que trabajo equis meses, a jornada parcial, me despido por la cara. Después "trabajo" diez días y entonces ya cobro paro y después más de dos años de ayuda? ??? Y encima diciendo, más bien alardeando, de la empresa que tiene mi marido cuyos ingresos así por encima calculan entorno a 2500€ mensuales libres dr cargas?????
Cómo puede ser tan difícil destspar algo que no cuadra por ningún lado? ??????
ahora si que me casan las cosas, cobra el subsidio de agotamiento de la prestación de 18-24 meses (en función de la duración del paro del que deriva) a media jornada (213e) porque previamente accedió a una prestación contributiva con una SLD de un contrato a tiempo parcial.
contrato que dices no figura en vida laboral, y subsidio que dices está percibiendo a pesar de las rentas del "marido". Están casados? desde enero 2013 el SEPE mira las rentas del padre/madre de los hijos comunes que alega el solicitante del subsidio aunque no haya matrimonio, en base a la obligación de alimentos de los progenitores. Es decir, que desde el enero de 2013 aunque no estés casado se miran las rentas de tu pareja. Se controla a través de libro de familia, certificado de convivencia y si no viven juntos convenio regulador
De lo que explicas sí que parece que ha habido chanchullos. lo raro, es que el sepe no lo haya detectado....
Un saludo
Y por su parte el marido, que también consta haberse despedido de dos de sus últimos empleos, dice ahora ser empresario con unos ingresos que superan los 2500€ al mes libres de cargas.
Y entonces, de dónde le viene a esta señora esa "ayuda familiar"???????
También me parece extraño que no se detecte.
Puede ponerse esto en conocimiento de alguien??
Para YoCampanilla, puedes solicitar el subsidio para mayores de 45 años, siempre que carezcas de retnas propias superiores a 483 e/mes, duración 6 meses 426 euros si el contrato que te dio derecho a la prestación contributiva era a jornada completa, si era parcial se aplica la parcialidad al importe. Recuerda que tendrás que hacer el mes de espera. Finalizado el subsidio podrás solicitar la Renta Activa de Inserción, si llevas un año inscrito como demandante de empleo y en ese año trabaja como máximo 90 días
En cuanto a la posibilidad de denunciar una situación tan irregular como la que describes, en la web de la seg. social hay una apartado para hacer denuncias anónimas dirigidas fundamentalmente a fraudes laborales, ej. cobra prestación y "trabaja" estoy seguro de que una denuncia con un mnimo de base se iniciará un procedimiento de control. tamibén puedes ir a una oficina de prestaciones, solicitar hablar con el jefe de área responsable del control de las prestaciones o con el director y plantearlo aportando datos de los beneficiarios de la prestación de forma aparentemente "fraudulenta"
Un saludo.
evoIII: ¿Que carezca de rentas propias superiores a 4838 €/mes quiere decir que no las gane o también quiere decir que no las tenga en ahorros?
Lo de la renta activa de inserción no lo entiendo. LLevo 2 años en paro ¿qué es eso de que trabaje máximo 90 días? ¿quiere decir que si trabajo un poco me la dan?
Pues no se, igual tendrías que probar.
Porque, en este caso, después de despedirse y estar como ocho o nueve meses sin cotizar ni recibir prestación ni nada, trabaja nueve días!!!!!y al décimo aparece ya el desempleo.
Asi que.......................................................
Igual tiene alguna otra explicación que desconozco. Eso espero.............
para poder cobrar la rai de parado de larga duración hay que reunir los siguientes requisitos
1.- ser mayor de 45 años y llevar inscrito un año como demandante de empleo. Ser demandante de empleo significa que no se trabaja durante el año o más, sin embargo la ley dice que no se perderá la antigüedad en la demanda de empleo siempre que en el año de inscripción no se llegue a trabajar más de 90 días. ej. llevo inscrito desde 30/04/2013 el 01/05/2014 podré solicitar la rai y ello aunque hubiese trabajado durante ese año por un periodo inferior a 90 días, siguiendo con el ejemplo que haya trabajado del 01/08/2013 al 31/08/2013 del 15/12/2013 al 10/01/2014 y del 15/04/2014 al 20/04/2010 acumula (31 26 6) 63 días de trabajo por lo que no pierde al antigüedad del año (recordemos inscripción del 30/04/2013 al 01/05/2014) también es importante que las inscripciones como demandante de empleo se produzcan dentro de los 15 días siguientes al fin de contrato, en caso contrario el tiempo que tardó en incribirse como desempleado se computa como días trabajados, siguiendo con el ejemplo anterior, imaginemos que cuando finaliza el contrato del 15/12/2013 al 10/01/2014 no se inscribe dentro de los 15 días siguientes al fin de contrato sino que lo hace el 01/02/2014 en este caso tendría 63 días trabajados 31 26 6 pero como en el segundo contrato no se inscribió habría que sumar los días en que tarda en hacerlo (11/01/2014 al 31/01/2014= 21) por lo que 63 21 tendría 94 días, por lo que habría perdido la antigüedad.
2.- carecer de rentas propias (-483,98€) y que las rentas de la unidad familiar no superen el límite legal.
3.- haber agotado una prestación y que no esté extinguida por sanción. da igual el año de agotamiento de la prestación (1990 2007...)
4.- la baja voluntaria no impide acceder a la rai.
ah!! respecto de los ahorros, como si tienes 10.000 euros en el banco... lo que se mirará es el rendimiento de esos 10.000 euros, que tal y como están los interese... no te impide acceder a la RAI