Tienes razón abvabv3 en que los rendimientos con superioridad al mensual se prorratean. Por ejemplo, las pagas extraodinarias. Ahora bien, el SEPE por ejemplo con la revalorización de las pensiones por el tema de el IPC, no las prorratea a los meses que corresponden (que podría implicar que tuviese que devolver todo el año anterior), sino que la determina como pago único cuando se produce el ingreso. Por lo tanto, se puede interpretar del mismo modo que aquellos ingresos que se perciben por atrasos, modificaciones de convenios colectivos, dividendos o plusvalías, se haga la misma operación, en vez de desglosar esa cantidad al periodo comprendido. Otro ejemplo son las becas que suelen recibir los hijos, no se prorratea por el periodo académico (entre 10 meses se solía hacer antes) sino que el ingreso se considera como pago único y el subsidio quedaría suspendido ese mes.
Saludos.
Yo no entiendo mucho del tema pero....
Puede ser que el SEPE se de por enterado y a sabiendas de este (viespejo) hiciera caso omiso a computar las rentas, que se perciben con perdiócidad.
Porque las rentas si se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.
Habría que saber que periosidad han seguidos los bonus años anteriores.
Si es asi pierdes el tiempo, gastando dinero en abogados.
Un saludo
A ver si participa sancho para aclararme lo anterior porque he visto resoluciones de comunicación de cobro indebidos en los que se ha vuelto a realizar un reclamación contra la extinción.
Otra duda que tengo es la que has explicado al final marobar.
Explico la teoría.
En los subsidios de más de seis meses se hacen las prórrogas semestrales, así como en los subsidios de mayores de 52/55 años la declaración anual de rentas.
El beneficiario tiene la oportunidad a la hora de hacer la prórroga que le corresponde o la declaración anual de rentas para comunicar si ha variado alguna circunstancia de rentas desde la anterior ocasión que realizó su declaración de rentas. Si lo hace, el subsidio no se le extingue, aunque pueda tener un cobro indebido desde la fecha que superó el límite de rentas (por ejemplo el caso típico de rescate de un plan de pensiones). Si no lo hace ni el momento en que lo cobra, ni en el momento de realizar la prórroga o declaración anual de rentas, entraríamos en un proceso de extinción.
Pongo un ejemplo para que se entienda, una persona en el mes de febrero se pasa de rentas. Sólo el mes de febrero, ya sea por algún rescate, herencia, horas extras que hizo, etc.). No dice nada pero le toca hacer la prórroga en junio. Allí se indaga, es importante la ayuda del funcionario, y se le asesora de que debe comunicar que recibió tal dinero en una fecha, rellenando el impreso "declaración de rentas" a efectos de suspender el subsidio. Como en junio tiene derecho porque no se pasa, debería hacer a la vez no sólo la "declaración de rentas" para que devuelva lo que ha cobrado indebidamente (desde febrero hasta junio por no comunicarlo) sino también realizar una solicitud de reanudación porque cumple requisitos. No debe esperar a que le llegue la resolución de comunicación de suspensión/extinción porque el proceso se alargaría mucho. El subsidio, a pesar del cobro indebido, queda suspendido. Si esta persona, no comunica ni cuando lo percibe ni cuando le toca hacer la prórroga, si se detecta más tarde tiene que devolver todo con extinción del subsidio sin posibilidad de reanudación.
Saludos.
PD: Cuando se habla de días hábiles en el SEPE, se cuentan los sábados o NO. Siempre tengo esa duda.
El SEPE considera el SÁBADO, HÁBIL
En lo SOCIAL, el SÁBADO se considera NO HÁBIL.
Patatín, gracias. Porque cuando no se indicaba nada (ej. 30 días) estaba en la creencia que eran NATURALES.
Viespejo,
he estado siguiendo tu hilo, pero sin aportaciones, porque desconocía las respuestas, pero estás siendo asistido por los mejores.
Es un caso que no encuentro las palabras (injusto es poco), porque en la suposición que :
tengas que devolver lo percibido en 2011 = arreglado para el Sepe, pero que pasa con el 2012 ?
El primer semestre de 2012 se entiende, de momento ... a fecha de hoy, como bien percibido, pero
cómo renuevas para el 2º semestre de 2012 si fue rechazado por lo cobrado en 2011 y digamos, que ya lo subsanas ?
supongo que ahora ya estarás fuera de plazo para reactivar el 2º semestre de 2012, no ?
Quedo a la espera de que Sancho o alguien pueda apuntar algo que nos pueda ayudar tanto a mi como a quien me represente.
Por cierto, os agradezco todos los apuntes que me estáis dando. Soy licenciado en Matemáticas y me dedico a la ingeniería de software, por si os puedo ayudar en algún momento.
Si no se está de acuerdo con la comunicación de devolución de cantidades, hay que hacer una reclamación previa. 30 días, que al no señalar que sean naturales se entienden por hábiles. Se quitan domingos y festivos, los sábados cuentan ya que se puede presentar la reclamación en los registros de diferentes administraciones (estatal, autonómico, local si está habilitado) o correos.
Podías preguntar en la oficina de empleo si la anterior resolución hubo tal resolución o silencio administrativo. Te lo digo por el Sepe tiene un problema (que esperemos que se resuelva pronto) con las comunicaciones: llegan (si llegan) tarde y mal.
Saludos.
viespejo.
No es lo mismo el máximo de tiempo que te dan para devolver el dinero y el tiempo límite para presentar la reclamación.
Es muy importante que lo verifiques. Te puedes encontrar con una sorpresa desagradable.
Llama el lunes, sin falta, a la abogada. A ver si se despita y la liamos.
Para mí, SI fueran 10 días hábiles, el LUNES 25 de febrero sería el último día (con muchas dudas).
Si no tienes más remedio que dar un documento original a alguien, al menos guárdate un fotocopia del mismo.
Estoy convencida de que lo vas a conseguir.
PD: Cuando se habla de días hábiles en el SEPE, se cuentan los sábados o NO. Siempre tengo esa duda.
Si vas a presentar una reclamación, tienes 10 días hábiles desde la fecha de la notificación, que te llegó el 13 de febrero.
Hoy estamos a 23 de febrero. Cuidadín con el plazo.
Jajaja. Vaya ejemplito.
En mi opinión, la mujer no tendrá más remedio que devolver todo lo recibido por el subsidio ya que no puede renunciar al dinero de la pensión de alimentos. Además, debería denunciar al marido por los daños que le ha causado al no haber cumplido con su obligación de pagar la pensión de alimentos y reclamarle, en el caso de que exista, la diferencia entre lo que haya percibido por la pensión alimenticia y por el subsidio. Y la Justicia deberá velar por que el marido cumpla religiosamente con sus obligaciones (todos los meses, no cada 6 meses).
Solo reclamaría por la devolución del dinero ya que estoy de acuerdo con la extinción del subsidio.
Lo que también es injusto que haciendo las cosas bien, ahora tengo que gastarme un dinero en abogado (reclamación y posible juicio), y si finalmente me dan la razón nadie sea responsable de ese gasto. Y todo esto si me dan la razón.
Creo recordar que en esa última resolución que ha recibido en el que le informan que tiene un mes para devolver el dinero percibido dice algo así que "contra esta resolución" puede interponer Reclamación Previa.
Ahora no sé si la vía judicial la tiene que realizar tras la resolución de la anterior reclamación previa tras la comunicación de extinción (el Sepe suele contestar a las reclamaciones previas) o la puede hacer después de otra resolución que se genere si realiza otra reclamación sobre la comunicación de que tiene que devolver tal cantidad. Mi duda es que, en un caso es reclamar contra la resolución de extinción y en la otra contra la devolución del dinero, ya que se puede estar de acuerdo con la extinción pero no con el dinero que haya que devolver.
Veo que si quiere defender sus derechos tendría que ir por la vía judicial. A ver si SANCHO me aclara cuándo y en qué plazo debe realizar el trámite judicial, porque siempre me he hecho un poco de lío con estas resoluciones.
Saludos.
Pd. Liberté, que opinas sobre este caso. Mujer separada que el ex-cónyuge no pasa la pensión de alimentos. Con el dinero de la pensión de alimentos se pasa de rentas de la unidad familiar y no tiene derecho al subsidio, pero como acredita que tiene denuncia por impago, se le da el subsidio. Al cabo de seis meses, vía judicial el padre paga lo que debe todo junto. ¿cómo imputarías estas rentas? Si las aplicásemos a los meses que corresponden este dinero, el subsidio quedaría revocado por superar rentas desde el principio, pero si lo metemos como pago único, dejaría de cobrarlo a partir del devengo. Es lo lógico, la mujer ha quedado desprotegida y, según criterios, ha necesitado ser subsidiada por falta de recursos.
Es tal y como lo describe @liberté.
Si hubiera sabido esto, hubiera rechazado el bonus.
La empresa esta a mi plena disposición para lo que necesite (documentación), pero al parecer están obligados a hacerlo de esa forma.
He buscado por Internet si existiera jurisprudencia con algún caso parecido pero nada...he de decir que mis conocimientos jurídicos son nulos :-)
Cuando en el 2012 alegamos con documentación de la empresa demostrando cuando se hizo el pafo del bonus, el concepto y junto con la copia de todas mis nominas, creí que el caso estaba claro.
Ahora parece que no es así.
Me acuerdo perfectamente de aquel caso.
En mi opinión, no es lo mismo.
En este caso, se trata de una empresa que paga un bonus a los empleados, según los resultados del año anterior (imagino). Por ej., en el año 2011, esta persona NO recibió ningún bonus. Es imposible que esta persona supiera si va a recibir el bonus o NO en el año 2012. Por lo tanto, ERA IMPOSIBLE QUE AVISARA al Sepe sobre este ingreso ya que desconocía si lo iba a tener o NO y, por supuesto, la cantidad del mismo.
Esta persona recibió el bonus de 400€ en mayo 2012 y, ESE MISMO MES, YA informó al SEPE. NO podía hacer otra cosa.
Me preocupa que, dado que hizo la reclamación por escrito en junio 2012, el SEPE nunca respondió a esa reclamación (silencio administrativo) y que el 13 de febrero 2013 es cuando ha recibido una notificación por escrito donde le informan de que tiene 1 mes para devolver el dinero percibido durante el año 2011, YA NO tenga la posibilidad de denunciar por haber superado el plazo máximo de tiempo establecido.
¿Tú que piensas? ¿Dónde podría reclamar? ¿Qué debería hacer?
No sé si recuerdas (cuando vestías un traje más eléctrico) el debate que hubo en un hilo en el que una persona tuvo unos atrasos, me parece que alguna revalorización de alguna pensión. No me acuerdo a qué se debían esos atrasos, pero a esa persona en concreto le beneficiaba que esa cantidad pagada con retraso se prorratease y se imputase a los meses que le correspondería ya que así no se pasaba de rentas ningún mes, en vez de considerarlo como pago único lo que le hubiera supuesto pasarse de rentas en un sólo mes y, al no comunicarlo, tener un cobro indebido de todo lo cobrado posteriormente. Al final, no tuvo que devolver nada cuando hizo la solicitud creo que era solicitar una nueva RAI consecutiva.
Me acuerdo que te indignó lo que pasó y te insistía con diferentes ejemplos que había que tener un criterio uniforme con los atrasos y que el criterio más justo (para mí) era considerarlo como pago único porque habría gente que le podría ocurrir lo que le justamente le ha pasado a viespejo: imputarle los atrasos a los meses que se refieren.
Independientemente de que esa cantidad sume para la base de cotización, se le pague así o asá, son rentas a considerar. Ahora bien ¿cómo? He leído "recomendaciones" de que los atrasos se deben considerar como pago único: la cantidad que se le ha pagado imputarla al mes en el que se recibió dividiéndola por doce; pero este tema no está tan claro, tendrá que lucharlo con la D.P. que le corresponde.
Recuerda liberté, casos como estos de atrasos son muy comunes ¿Qué criterio tomar: pago único o imputar las rentas a los meses que corresponden? A algunos les afecta que se haga así y a otras de la otra manera.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Subsidio por agotamiento de prestación por desempleo