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Subsidio para mayores de 52 años

3 Comentarios
 
Subsidio para mayores de 52 años
27/08/2011 16:31
He agotado mi prestación por desempleo y tengo 52 años. Me han dicho que antes de solicitar el Subsidio para mayores de 52 años tengo que cumplir un mes de espera. ¿Es verdad?. ¿No puedo solicitarlo de forma inmediata una vez agotada la prestacíón de desempleo?. ¿Porque un mes de espera?.
27/08/2011 17:24



La contestación a tú pregunta es muy sencilla: porque es un subsidio de nivel asistencial y no contributivo.



NIVEL ASISTENCIAL.


Artículo 9. Nacimiento del derecho.

El plazo de espera de un mes para tener derecho al subsidio, se contará desde el día siguiente al del agotamiento de la prestación por desempleo o de la inscripción, en su caso, como demandante de empleo.

En el supuesto de despido procedente, el período de espera necesario para la solicitud del subsidio será de tres meses a partir de la sentencia.

La falta de inscripción o de solicitud en los plazos correspondientes supondrá la reducción de la duración del subsidio en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la inscripción y la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubieran realizado.
27/08/2011 22:49
No por ser de nivel asistencial o subsidio necesariamente hay que hacer mes de espera. En el caso del consultante sí lo debe de hacer porque el hecho causante es el agotamiento de la prestación (aunque el subsidio especial para mayores de 45 años no hay que hacer el mes de espera), pero si se tratase de una persona que haya tenido cotizaciones suficientes para pedir el subsidio para mayores de 52 años sin derecho a una prestación contributiva no tendría que hacer el mes de espera ya que el hecho causante lo da la situación legal de desempleo.

Me gusta más el artículo 215 de la LGSS 1/1994 que el 9 del R.D. 625/1985.

Saludos.

28/08/2011 16:02


Voy a intentar dar respuesta de forma coherente, ya que por mi parte entiendo la respuesta un tanto exigua y un tanto farragosa por la otra parte.
En primer lugar le diría a Ducaru que hay que esperar un mes, porque el legislador lo ha dispuesto así.
En segundo lugar porque el legislador ha pensado, que en el plazo de un mes pudiera ser que el INEM le proporcionara algún empleo o lo encontrare por su cuenta.

Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada,
Tercer lugar el legislador pone requisitos: tener 52 años, haber agotado la PRESTACION por desempleo, no tener rentas que sobrepasen una cierta cantidad,encontrarse en situación legal de desempleo, figurar inscrito. Etc.
Así no tendrán que esperar un mes los parados que, reuniendo los requisitos anteriores que se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, de al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares o Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.