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Subsidio para mayores de 52 años

2 Comentarios
 
Subsidio para mayores de 52 años
28/08/2010 19:20
Me aprobaron 18 meses de prestación por desempleo, hasta el 30/07/2011. El 12/07/2011, es decir,18 dias antes de que se me agote este desempleo, cumpliré 52 años. ¿tendré derecho al Subsidio para mayores de 52 años?. ¿Hasta cuando y que condiciones debo cumplir?. ¿Tendrán en cuenta los ingresos de mi marido?. Yo hago siempre mi declaración de renta individualmente. Gracias por la ayuda.
28/08/2010 20:41
¿tendré derecho al Subsidio para mayores de 52 años?

Puede que sí. La edad es el requisito principal y en el momento de cumplir 52 años puedes pedirlo aunque te falten 18 días para acabar el otro.

¿Hasta cuando y que condiciones debo cumplir?.
Copio/pego la información que puedes encontrar en la página del SPEE

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do?pagina=ag00d04a.html

* Estar desempleado.
* Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
* Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
* Suscribir el Compromiso de Actividad.
* Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
* Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
* Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
* Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
o Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
o Hubiese agotado subsidio.
o Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
o Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
o Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
o Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
o Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

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¿Tendrán en cuenta los ingresos de mi marido?

No se requiere responsabilidades familiares y no se tienen en cuenta las rentas del conyuge y/o hijos. Sólo se tienen en cuenta las rentas del solicitante.

Saludos.
29/08/2010 20:35
busca en google prestacion mayores de 52 años, es donde mejor te puedes imformar. Un Saludooo