Para tener acceso al subsidio para mayores de 52 años (desde marzo 2013 para mayores de 55 años) uno de los requisitos es no superar el límite de rentas mensual ( el 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 491,40 euros/mes en 2016 ).
Al ser el "antiguo" de mayores de 52 en este cálculo se tendrán en cuenta solamente las rentas personales y NO las de la Unidad Familiar que SÍ se tienen en cuenta para el "nuevo" de mayores de 55 años.
No obstante una de las rentas a considerar es la generada por inmuebles en propiedad que no sean la vivienda actual, y se computará en el caso de no estar alquilados el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien (el 3% en 2016).
No hay que olvidar que al solicitar la renovación anual del Subsidio hay que hacer una declaración de rentas específica que se incluye en el Impreso de solicitud correspondiente (declaración firmada por el solicitante a tal efecto). Por otra parte al hacer dicha solicitud se le autoriza al SEPE a acceder a las declaraciones tributarias (entre ellas la declaración de la Renta -IRPF-) que estime oportuno para el estudio de dicha solicitud (por ejemplo para contrastar el valor catastral de "otros bienes inmuebles" que no produzcan rentas mensuales, plusvalías e incrementos patrimoniales, subvenciones y becas,...)
Al entregar mi declaración de ingresos de 2015, me han preguntado si tengo inmuebles a mi nombre.
¿hay alguna pega parta seguir cobrando si realmente los tengo?