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subsidio para mayores de 52 años

2 Comentarios
 
Subsidio para mayores de 52 años
01/04/2013 17:04
Hola a todos:Tengo concedido el anterior subsidio para mayores de 52 que en la actualidad es para mayores de 55 años, y mi duda es que si encuentro un trabajo temporal, al finalizar este y cotizo menos de 360 días para solicitar la prestacion por desempleo,puedo seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años es decir puedo volver a reanudarle o se debe volver a solicitar el actual subsidio para mayores de 55 años por haber vuelto a trabajar aunque no lo suficiente como para cobrar una prestacion contributiva.. Y si trabajo 360 días al finalizar la prestacion por desempleo se puede volver a solicitar el subsidio anterior o tengo que esperar a cumplir los 55 años..Muchas gracias.
01/04/2013 18:57
Buenas tardes, drinkis.

Hasta donde yo sé, esto NO ha sido modificado en el RDL 5/2013.

Por lo tanto, si sigue igual que antes del 15 de marzo del 2013, esta sería la situación:

1) Lo primero y muy importante.
Si encuentras un trabajo temporal a tiempo parcial o completo, tienes que informar INMEDIATAMENTE al SEPE para que, si procede, SUSPENDA el subsidio. Si no lo haces, tendrás problemas con el SEPE (devolver lo cobrado desde la fecha de inicio del trabajo hasta el momento en que te lo notifique el SEPE) y te quedarás sin subsidio.

2) Si, al finalizar el contrato, has trabajado AL MENOS 360 días en los últimos 6 años (en un solo contrato o en varios), SE EXTINGUIRÁ el subsidio mayores de 52 años.
Pasarás a cobrar la prestación por desempleo y, cuando agotes ésta, podrás solicitar de NUEVO el subsidio SI tienes 55 años cumplidos y cumples los requisitos que estén en vigor en ese momento (se han endurecido MUCHO desde el 16 de marzo 2013).
Si no tienes 55 años cumplidos, a lo mejor, podrías solicitar otro tipo de subsidio (tendrías que ver los requisitos), pero NO éste.

3) Si, al finalizar el contrato, has trabajado MENOS de 360 días en los últimos 6 años, podrás REANUDAR el subsidio mayores de 52 años.

Cito enlace del SEPE que, en mi opinión, está bastante claro:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01d.html

Espero haberme explicado claramente.

Un saludo.






01/04/2013 19:46
Muchas gracias, liberté, por tu ayuda..Es lo que me imaginaba yo,pero ante la duda e preferido consultarlo en este foro done gente como tu ayudáis mucho a otras personas como yo cuando tenemos dudas sobre algunas cuestiones laborales.-.Muchasd gracias y un saludo....